ARIEL IGNACIO MONTECINOS GONZALEZ / 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Recurre de amparo Víctor Donoso Retamal, abogado, en representación de Ariel Ignacio Montecinos González, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en razón de los hechos que pasa a exponer. Indica que su representado fue condenado el 25 de Noviembre del 2020 en autos Ruc N° 1900521407-9, como autor de un delito consumado de robo con intimidación a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y como autor de un delito de receptación a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sirviendo de abono para el cumplimiento el tiempo que lleva privado de libertad en dicha causa, desde el día 16 de mayo de 2019. Añade que previamente fue formalizado en los autos Rit Nº 1625-2016, Ruc Nº 1600303406-6 donde se decretó la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal letra a), esto es, arresto domiciliario nocturno, desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis, hasta el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, sumando 783 noches, la cual fue dejada sin efecto cuando el 6° Tribunal de Juicio Oral de Santiago dictó sentencia absolutoria en dicho proceso. Alega que ambos procesos fueron tramitadas en fechas próximas, por lo que debe considerarse a favor del amparado el tiempo anterior de privación de libertad en razón de haber estado sometido a reclusión parcial por 783 noches, abonándolo al cumplimiento de la pena temporal que actualmente cumple. Dice que de la sola lectura de los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, aparece claro que, si bien dichas normas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben expresamente. Solicita a esta Corte que ordene el abono del tiempo que su representado estuvo en reclusión parcial por 783 noches, a la pena que actualmente cumple por resolución del 12° Juzgado de Garantía. SEGUNDO: Emite informe doña Laura Torrealba
Fundamentos
considerando 5º). NOVENO: Que, atendida la fecha de ocurrencia de los hechos en las causas en debate, no resulta posible, aun teóricamente, su sustanciación conjunta o agrupación, puesto que la causa cuyo abono se solicita quedó afinada con antelación a la perpetración de los delitos que dieron origen a la condena a la que se trata de adicionar el tiempo de privación de libertad que el encausado registra en el litigio anterior. DÉCIMO: Que, según se ha razonado, la decisión del juez de garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa de Ariel Ignacio Montecinos González, resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede tildarse de ilegal la resolución impugnada, dictada por el tribunal dentro de sus facultades legales, por lo que este recurso no puede prosperar. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ariel Ignacio Montecinos González en contra del 12º Juzgado de Garantía De Santiago en cuanto la solicitud de la defensa de imputar al actual cumplimiento de condena el tiempo en que estuvo privado parcialmente de libertad en causa diversa. Se previene que la ministra Pizarro concurre a desestimar la acción de amparo por las siguientes consideraciones: 1ª) El abono del tiempo de prisión preventiva en causa diversa, con las características del que es materia del presente arbitrio de amparo, no condice con el abono previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, a lo que cabe agregar que su rechazo fue decidido por un juez competente, en el ejercicio de sus funciones, en una audiencia, con la presencia de los intervinientes y previo debate de éstos; 2ª) Al respecto, "el artículo 348 del Código Procesal Penal no da lugar a ninguna interpretación para considerar abonos de días de privación de libertad, ya sea por medidas de detención, prisión preventiva o reclusión nocturna, que no correspondan a los hechos que motivaron el juicio oral, ya que dicha norma se refiere a la sentencia condenatoria vinculada con el juicio que le corresponda inequívocamente, a la pena temporal, considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos” (ECS N° 33.768-2017); 3ª) Cabe resaltar, también, que la privación de libertad dispuesta en carácter de medida cautelar no admite ser considerada como una pena anticipada, como tampoco el simple resultado de una determinación errónea o infundada, circunstancias que –en opinión de quien previene- también obsta al reconocimiento del abono que se analiza. Regístrese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-56-2021
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado asesor del Ministerio Público don Samuel Malamud Herrera. San Miguel 10 de febrero de 2021. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, a diez de febrero de dos mil veintiuno. A la presentación folio 8395: Téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Recurre de amparo Víctor Donoso Retamal, abogado, en representación de Ariel Ignacio Mon
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