CRUCHET/CUERPO DE BOMBEROS COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Manuel Eduardo Cruchet Campusano, bombero, domiciliado en Los Rododendros N° 829, Sindempart, Coquimbo, interpuso acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, domiciliado en Aníbal Pinto N° 1298, Coquimbo, representado por su Superintendente don HERIBERTO ARNOLDO MARTÍNEZ SALGADO, Rut 6.046.139-2 empresario, también con domicilio en Aníbal Pinto 1298, por haber incurrido en una acción u omisión ilegal y arbitraria perturbando con ello el ejercicio de sus garantías constitucionales conforme a los hechos y consideraciones de derecho que se expresan a continuación. Indica que es voluntario de la Sexta Compañía, perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Coquimbo desde el año 1996, que durante estos 24 años de servicio ha colaborado activamente con la institución, ha asistido a un sinnúmero de emergencias desempeñando con ahínco sus labores de servicio bomberil, así como también ha desempeñado varias veces cargos directivos dentro de la Sexta Compañía, en la actualmente sirve el cargo de Capitán, siendo electo para cumplir dicho cometido desde el 01 de enero de 2020 y hasta el 21 de diciembre de 2021. Refiere que el día 8 de julio de 2020 recibió en su correo electrónico una citación cursada por el Consejo Superior de Disciplina, en que se le indicaba que debía comparecer ante dicho consejo el día 9 de julio, por medio de la aplicación Zoom, sin indicar mayores detalles, explicaciones ni señalar en que calidad debía comparecer. Que, no obstante, no haber sido citado en la forma que estipula el reglamento y desconocer la naturaleza de la citación, compareció el día señalado ante el Consejo Superior de Disciplina, ocasión en que se le solicitó ratificar la existencia de una denuncia acerca de ciertos desórdenes supuestamente ocurridos al interior del cuartel de la Sexta Compañía, que en aquel entonces era utilizado como residencia sanitaria para bomberos en virtud de la emergencia por Covid-1
Fundamentos
CONSIDERANDO: El rechazo del recurso de nulidad interpuesto por los bomberos afectados y las vacantes disponibles para los cargos de Capitán y Director de Compañía. RESUELVO: Citar a elecciones de compañía a través de la plataforma Zoom, el viernes 02 de octubre de 2020, en los siguientes horarios: Primera citación: 21.00 hrs. Segunda citación: 21:15 hrs.” Que, conforme a lo anterior, tomó conocimiento que el recurso de nulidad fue rechazado, no obstante a la fecha aún no le ha sido remitida la respectiva notificación, sea a su domicilio o a mi correo electrónico, a fin de conocer los fundamentos en base a los cuales se resolvió rechazar el recurso interpuesto, y es a consecuencia de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento, que se encuentra vacante el cargo de Capitán para lo cual se han llamado a elecciones a fin de proveer los cargos vacantes. Señala que el artículo 553 del Código Civil, dispone que la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados, se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, “las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados”. Que, de este modo, el Código Civil establece como fundamento para el procedimiento que deben aplicar los órganos encargados de aplicar la disciplina dentro de la corporación, el que el procedimiento debe ser racional y justo. Lo anterior se encontraría acorde a lo establecido en el artículo 19 N°3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, que establece que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Que, por su parte, el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República establece que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Es un derecho fundamental el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no solo en la Administración de Justicia del Estado, sino también en todo órgano que ejerza jurisdicción, como es el caso de las asociaciones, las que no están excluida de cumplir con este deber de ejercer su función de acuerdo con un procedimiento y una investigación racionales y justos. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas.” Que cabe hacer mención que el caso del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, el órgano encargado de impartir justicia disciplinaria debe ajustarse a un procedimiento racional y justo. Así, el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, establece que los
Fallo
Por lo expuesto, solicita, se declare que la recurrida ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, debiendo dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio seguido en su contra, restaurando el imperio del derecho como si nunca se le hubiese suspendido de su condición de Capitán, ordenando que en lo sucesivo el Consejo Superior de Disciplina se ciña a la legalidad vigente, todo ello con costas. Que, como prueba documental en apoyo de sus asertos, el recurrente acompañó la siguiente: 1. Copia cedula de identidad del recurrente. 2. Copia de Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo. 3. Copia de citación del Consejo superior de Disciplina de fecha 07 de julio de 2020. 4. Copia de notificación de resolución Nº 03 de 25 de agosto de 2020. 5.- Copia de Resolución Nº 003 del Consejo Superior de Disciplina de 25 de agosto de 2020. 6.- Copia de Recurso de Nulidad de fecha 02 de septiembre de 2020. 7.- Copia de Orden del Día Nº 11/D/2020 de 28 de septiembre de 2020. 8.- Copia de Actas del Consejo Superior de Disciplina. SEGUNDO: Que, se terminó por prescindir del informe que fue requerido a la recurrida. TERCERO: Que se ha discutido a través de esta acción constitucional de protección, el supuesto acto ilegal y arbitrario del recurrido, el Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, representado por don Heriberto Arnoldo Martínez Salgado en su calidad de Superintendente, consistente en aplicar la sanción de suspensión de funciones por el termino de 30 días al recurrente,
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Cruchet Campusano, Manuel Eduardo Cuerpo de Bomberos de Coquimbo Recurso de Protección Rol N° 1827-2020.- La Serena, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Manuel Eduardo Cruchet Campusano, bombero, domiciliado en Los Rododendros N° 829, Sindempart, Coquimbo, interpuso acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, do
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