ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE LIMARI OVALLE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa Rol N° 228-2020 de esta Corte, RIT N° I-1-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado don Alejandro Azúa Vega, en representación de la reclamante “ISS Servicios Generales Limitada” y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de octubre de dos mil veinte, que rechazo en todas sus partes la reclamación judicial de multa administrativa por haberse establecido que la entidad fiscalizadora al dictar la Resolución N° 22, de fecha 22 de enero de 2020, que rebaja en un 40% la multa impuesta por Resolución de Multa N° 9970/2019/33- 1, de fecha 05 de junio de 2019, esto es, de 20 IMM a un total de 12 IMM, y confirma en la totalidad de su valor la multa impuesta por Resolución de Multa N° 9970/2019/33-2, de 05 de junio de 2019, esto es, por 1 IMM, ha actuado dentro de la esfera de sus facultades y atribuciones, condenando en costas a su representada. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad y se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se resuelva acoger íntegramente el reclamo deducido o rebajar al mínimo legal el valor de las multas impuestas, todo ello con expresa condenación en costas a la contraria o en su caso, liberando del pago de las costas a su parte. En el libelo recursivo se invoca como causal anulatoria la establecida en el artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, “cuando aquella se hubiera dictado con infracción de ley”, específicamente de los artículos 31 y 32 del D.F.L. 2 del año 1967; artículo 506 del Código del Trabajo y artículo 17 c) de la Ley N° 19.880 de Bases del Procedimiento Administrativo. Manifiesta que acepta los hechos establecidos en la sentencia, en particular lo que respecta a la fiscalización efectuada y los documentos requeridos en aquella y a lo ocurrido posterior a esta, es decir, en la citación de su representada ante la Inspección Provincia
Fundamentos
considerando décimo del
Fallo
fallo permiten arribar a la conclusión jurídica de la falta de proporcionalidad de la sanción o multa impuesta conclusión que es diversa a la arribada en el considerando décimo del fallo impugnado. Indica que la escueta conclusión jurídica sólo indica que el quantum aplicado, se encuentra ajustado a derecho por encontrarse dentro de los rangos que establece el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 del año 1967. Refiere que si bien es cierto que la multa impuesta fue rebajada de 20 IMM a 12 IMM, aquello con motivo del recurso de reconsideración, no es menos cierto que el artículo 506 del Código del Trabajo, establece que las sanciones deberán determinarse conforme la gravedad de la infracción, agregando que dicha norma es una manifestación de la proporcionalidad de toda sanción, es decir que debe guardar relación entre el hecho ilícito acontecido y el valor del castigo aplicado a dicha contravención. Asevera que no existe proporcionalidad, pues la reclamada ni la sentenciadora, han manifestado cuál es la gravedad de la infracción constatada, máxime, si la propia juzgadora, en el considerando décimo, da cuenta de la existencia de los referidos documentos que no fueron exhibidos en su oportunidad. El hecho ilícito, dice, es sólo la no exhibición mas no su inexistencia, añadiendo que la no exhibición no puede ser castigada por una cantidad de 12 IMM y que sostener dicha hipótesis, equivaldría a equiparar con la misma gravedad, la no exhibición y la no existencia de los mismos, situación
Texto Completo (Preview)
ISS Servicios Generales Limitada Inspección Provincial del Trabajo Reclamo Multas Administrativas Rol N° 228-2020.- (I-1-2020 Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes sobre reclamación de multa administrativa Rol N° 228-2020 de esta Corte, RIT N° I-1-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado don A
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