10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BBVA CHILE S.A/LANGE - (LTE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA Y RECHAZA (DEL ACUERD

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol número N° 7907-2019, en los que se ha acumulado el ingreso número 9994-2020, relativos a la causa “BBVA CHILE S.A. con LANGE GUILLEN MARIA TERESA EUGENIA”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por resolución de doce de junio de dos mil diecinueve, el Juez del referido Juzgado, rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria, interpuesto por la ejecutada, respecto de la interlocutoria de prueba de diez de mayo de dos mil diecinueve, elevando para el conocimiento de esta Corte, la apelación que se interpuso en forma subsidiaria. En esta misma causa, por sentencia de dos de junio de dos mil veinte, dictó sentencia, resolviendo el rechazo de todas las excepciones opuestas por la ejecutada, de los números 4, 7, 2, 5, 12, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo continuar adelante con el procedimiento de desposeimiento. La ejecutada, a través de su apoderado en autos recurrió de apelación, en contra de esta decisión, solo en lo tocante a la excepción de nulidad de la obligación. Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la apelación de la resolución que recibió la causa a prueba. Primero: Que, según consta del expediente de primera instancia, la parte ejecutada dedujo recurso de apelación subsidiario a la reposición respecto de la resolución de 10 de mayo de 2019, que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales y controvertidos, pidiendo la eliminación de los puntos 1 y 2, -relativos a la ineptitud del libelo y personería o representación del demandante-, por estimar que tratan sobre hechos que constan en el proceso. Asimismo, requiere la agregación de la frase “hechos y circunstancias”, a continuación del punto final, en los puntos 5 y 6, sobre caducidad de la fianza y existencia de novación de la obligación, respectivamente. Por resolución de 12 de junio de 2019, el Juzgado a quo rechazó la reposición de la parte ejecutada, por estimar inoficiosas las modificaciones pretendidas, al encontrarse incorporados íntegramente los hechos materia de la discusión. Segundo: Que, de la revisión de las alegaciones vertidas por la parte ejecutada, y de la resolución de 12 de junio de 2019 ya aludida, esta Corte comparte el razonamiento del Juez a quo para rechazar la reposición de aquella, pues los puntos fijados en la interlocutoria de prueba se corresponden con las alegaciones de las partes en la fase de discusión, y son lo suficientemente amplios como para comprender el conflicto jurídico, de manera que en estas circunstancias, y teniendo, además presente, el estado procesal de la causa, no se innovará en la indicada decisión. II.- En cuanto al recurso de apelación de la sentencia definitiva promovido por la parte ejecutada, en la parte que resuelve la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Se reproduce la sentencia de alzada con excepción de sus fundamentos 2° y 18° los que se suprimen. Y se tiene, en su lugar y, además presente: Tercero: Que la sentencia al considerar el rechazo de la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por su tercer capítulo, lo hace acogiendo la objeción al informe pericial, que plantea el ejecutante, por no haberse acompañado en la causa la escritura pública de mutuo hipotecario, tasa variable, plazo flexible, de 29 de abril de 2005, fundamento que resulta erróneo a la luz de los antecedentes que constan de la causa según de analizará a continuación. Cuarto: Que el tercer fundamento de la excepción de nulidad de la obligación, la ejecutada lo funda en la falta de consentimiento referida a la falsedad de la firma de la demandada puesta en la mencionada escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada el 29 de abril de 2005, en la Notaría de Eduardo Avello Concha, quien indica que comparecen ante él, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, por medio de sus representantes que individualiza, en calidad de mutuante, Gustavo Adolfo Amtmann Darras, como deudor o mutuario, y éste último conjuntamente con María Teresa Eugenia Lange

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirma, sin costas, la resolución de diez de mayo de dos mil diecinueve, que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales y controvertidos. II.- Que se rechaza la objeción al informe pericial de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. III.- Que se confirma, la sentencia de dos de junio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la Ministro sra. Duran Ingreso Corte Nº 7907 - 2019 Civil. Acumulada con rol N° 9994 - 2020 Civil. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, e integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina y la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En estos antecedentes rol número N° 7907-2019, en los que se ha acumulado el ingreso número 9994-2020, relativos a la causa “BBVA CHILE S.A. con LANGE GUILLEN MARIA TERESA EUGENIA”, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por resolución de doce de junio de dos mil diecinueve, el Juez del referido Juzga

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