FISCO-TESORERIA REG. DE CONCEPCION CON FROILAN CARVALLO OSORIO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que a fojas 53 de estas compulsas comparece Mauricio Moris Barrera, en representación de la ejecutada Froilán Carvallo Osorio, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, entregando como fundamento que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3.- Que, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro impuestos tramitado ante Tesorería y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4.- Que, con base a lo recién señalado, y
Fundamentos
considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos del 19 de mayo de 2000, siendo requerido de pago el 28 de marzo de 2001, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos de fecha 18 de agosto de 2020, por lo que han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de once de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción en fojas 64 del expediente administrativo rol 1000-2000 Concepción, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 53 y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Valentina Haydeé Salvo Oviedo N°Civil-46-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que a fojas 53 de estas compulsas comparece Mauricio Moris Barrera, en representación de la ejecutada Froilán Carvallo Osorio, solicitando se declare el abandono del procedimiento en esta causa, de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trasc
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