MARIA OPORTO MARTINEZ CON COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Oporto Martínez, a favor de su hermano Nicanor Oporto Martínez, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado cumple condena en el recinto carcelario de Valdivia, habiendo sido pre-aprobado su traslado al CET de la misma ciudad, pero sin que verificara, a pesar de su edad de 64 años y que tiene problemas renales y a la vista. Gendarmería informó al tenor del recurso, expresando que el amparado, fue condenado por delito de violación de menor de 14 años, a 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, cumpliendo actualmente su condena que finaliza el 23 de septiembre de 2023, con un bajo compromiso delictual. Respecto a lo señalado por la recurrente, no es efectivo, debido a que el 2 de diciembre de 2020, se realizó audiencia por parte del Consejo Técnico del CET, en la cual se rechazó por unanimidad su traslado. Se dictó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, así esta acción tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. TERCERO: Que del análisis de la acción ejercida y el informe de la recurrida, es posible determinar que la no concesión del traslado al CET de Valdivia, fue analizada el 2 de diciembre de 2020, por el Consejo Técnico, siendo rechazada en forma unánime, en la cual se detallan las argumentaciones de cada uno de sus integrantes. CUARTO: Que por lo anterior, no se vislumbran un actuar ilegal ni arbitrario de la recurrida, ya que solo obró dentro de la esfera de sus atribuciones en forma fundada, no siendo efectivo que la recurrida no estudiara los antecedentes para establecer la procedencia del traslado.
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto a favor de Nicanor Oporto Martínez, en contra de Gendarmería de Chile, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Marcia Undurraga Jensen, quien fue del parecer de acoger la presente acción, fundado en que de los antecedentes incorporados por la recurrida, no consta que el amparado haya sido notificado de la resolución del Consejo Técnico de dos de diciembre de dos mil veinte, lo que hace plausible su petición de amparo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 16 – 2021 AMP.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña María Oporto Martínez, a favor de su hermano Nicanor Oporto Martínez, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el amparado cumple condena en el recinto carcelario de Valdivia, habiendo sido pre-aprobado su traslado al CET de la misma ciudad, pero sin que verificara, a pesar de su edad de
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