CAVIEDES ARANGUIZ MARIO EDUARDO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de enero de 2021, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, en favor de Mario Eduardo Caviedes Aránguiz, recluido en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Consejo Técnico del CDP Santiago Sur, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone. En un primer acápite, que denomina “Actuaciones que importan una perturbación y amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de don Mario Eduardo Caviedes Aránguiz, cometidos por la recurrida”, indica que el Consejo Técnico resolvió negar la solicitud de beneficios intrapenitenciarios al amparado, en base a los siguientes argumentos: 1. El amparado se encuentra actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas y 3 años por el delito de porte ilegal de arma de fuego. 2. El amparado inició su condena el día 9 de junio de 2016 y la fecha de término es el 12 de junio de 2024. 3. Su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificará el 12 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, el tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios se cumplió el 12 de diciembre de 2020. 4. Durante el mes de enero del año 2021 se llevó a cabo la sesión del Consejo Técnico del CDP Santiago Sur, a fin de evaluar las postulaciones a beneficios intrapenitenciarios de los condenados que, cumpliendo los requisitos formales, presentaron solicitud para ser evaluados, compuesto por el Alcaide, el Jefe Operativo, el Jefe Interno (sic), el Jefe del Área Técnica, Coordinador Educacional y el Encargado Laboral. 5. De acuerdo al artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el amparado se encuentra habilitado para postular al beneficio en cuestión -no indica cuál- cumpliendo con las exigencias establecidas. A saber: a) Registra en los últimos 6 bimestres conducta muy buena; b) De conformidad al Oficio N° 172 de 15 de abril de 2020 del Subdirector de Reinserción Social, conforme a la contingencia por la pandemia COVID-19, todos los internos del recinto penal están eximidos laboral y educacionalmente desde el bimestre marzo-abril de 2020; c) el condenado de manera voluntaria ha generado acciones tendientes a lograr avances en su reinserción social, teniendo un papel activo en actividades, estando registrado actualmente como artesano en talabartería desde el 2 de mayo de 2019 hasta el presente, con un 90% de asistencia y un desempeño “muy bueno”; y, d) cuenta con una sólida red de apoyo familiar que lo asiste periódicamente en las visitad en la unidad penal. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Técnico rechazó por mayoría la postulación de su representado, sin dar a conocer, por la mayoría de los integrantes, los fundamentos que motivaron la decisión, obviando los antecedentes de buena conducta y los grandes avances en su reinserción social. En cuanto al Derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, como uno de los instrumentos del ordenamiento nacional que materializa el derecho de amparo o tutela judicial efectiva asegurado en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable en virtud del artículo 5° inciso segundo de la carta fundamental. Invoca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Mario Eduardo Caviedes Aránguiz, interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Consejo Técnico del CDP Santiago Sur. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-202-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 30 de enero de 2021, comparece la abogada Karen Yu-Yen Bustios Wong, en favor de Mario Eduardo Caviedes Aránguiz, recluido en el CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Consejo Técnico del CDP Santiago
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