MAMANI QUISPE SIMON / MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes Daniella Brondi Salvo, Javier Hernández Trejo y Tomás Greene Pinochet deducen recurso de amparo en favor de Simón Mamani Quispe, de nacionalidad boliviana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación la Resolución exenta N° 350, de 14 de mayo de 1986, que prohíbe el ingreso del actor al territorio nacional y que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresan que en 1985 el amparado, su cónyuge Modesta Atahuichi Choque y sus hijos Juana y Garisto Mamani Atahuichi ingresaron al territorio nacional con el ánimo de radicarse en Chile, no obstante lo cual la autoridad migratoria de la época desestimó su solicitud de visa y dictó la referida resolución, impidiéndole al amparado y su familia ingresar al país. Señalan que en la Resolución Nº 350 se alude al Oficio Nº 564/86 de 18 de abril de 1986, respecto del cual no tuvo acceso, no obstante realizar una solicitud de acceso a la información. Por otra parte, indican que el grupo familiar regresó a Bolivia sin que les hubiere sido notificada la prohibición de ingreso y que, en ese contexto, que en 1993 el amparado retornó a Chile en forma irregular, de modo que la Intendencia Regional de Tarapacá dictó el Decreto Afecto N° 169/93, de 10 de agosto de 1993, expulsándolo, medida que fue cumplida voluntariamente a fines de ese año. Manifiestan que el amparado en 2018 solicitó a la Intendencia Regional de Tarapacá la revocación del Decreto exento N° 169/93, petición que fue acogida a través de la Resolución exenta N° 2446/2040/2018, de 13 de agosto de 2018, dejando sin efecto el acto administrativo que expulsaba al amparado del territorio nacional. En ese escenario, a partir del 13 de agosto de 2018 el recurrente en reiteradas ocasiones ingresó al territorio nacional
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor Simón Mamani Quispe. Regístrese y archívese. N°Amparo-205-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 13: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes Daniella Brondi Salvo, Javier Hernández Trejo y Tomás
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