3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MARCIA ATHENS CONSTRUCCION E.I.R.L./BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos duodécimo y decimotercero que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el abogado Ramón Miranda Tapia, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 03 de abril de 2020, en cuanto acogió la excepción de litis consorcio, solicitando que se acoja el presente recurso, se revoque la sentencia apelada, y pronunciándose sobre el fondo de la acción, se acoja la demanda interpuesta de indemnización de perjuicios, con costas. SEGUNDO: Que el fundamento de su apelación, se basa en que en el presente caso, no es efectivo que haya tenido que accionarse en contra de Mat Construcción Ltda., considerando a la misma como parte del litigio, por cuanto se ha sostenido por su parte y reconocido por la contraria, la existencia de un contrato de cesión de derechos datado el 25 de mayo de 2015, documento respecto del cual, en el considerando noveno de la sentencia, en su punto tercero, se reconoce y establece su existencia, es decir, es la propia sentencia la que reconoce y valida el poder y facultades con que la demandante ha obrado en la presente causa, habiéndose adjudicado todos los derechos y obligaciones que del contrato de Leasing mantenía Mat Construcción Ltda. respecto de la institución bancaria. Agrega, que por lo tanto, en la especie no se configura una Litis Consorcio Necesaria. TERCERO: Que efectivamente, en el presente caso, no resulta procedente dicha excepción, pues esta figura tiene lugar cuando las cuestiones que se ventilan en el juicio, afectan a más de dos personas, de tal manera que no sea posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas, en otras palabras, cuando la relación jurídica muestra pluralidad de sujetos que no pueden ser excluidos para la correcta configuración de la relación procesal. Claramente, como sostiene el apelante, en la especie no se da la pluralidad de sujetos, pues la empresa Mat Construcción Ltda., no tiene interés alguno en el presente juicio. CUARTO: Que en cuanto a la indemnización de perjuicios demandada, lo que la parte apelante discute es lo siguiente: que con fecha 25 de mayo de 2015, se celebró contrato de cesión y término anticipado de contrato de arrendamiento, entre MAT Construcción Ltda., Marcia Athens Construcción EIRL y Banco de Crédito e Inversiones. Por medio del cual, el cedente (MAT Construcción Ltda.) vendió, cedió y transfirió al cesionario (Marcia Athens EIRL), el contrato de fecha 22 de abril del año 2013, incluyéndose la totalidad de los derechos, acciones, obligaciones, privilegios y garantías que le corresponden como parte arrendataria, y por su parte el Banco de Crédito e Inversiones, aceptó esa cesión. Señala, que por el contrato de cesión al que se ha hecho referencia, todos los derechos y obligaciones fueron adquiridos por su parte, quien no sólo pasó a asumir los derechos y obligaciones, sino que pagó por ellos; debiendo pagar por un bien que, entre los tres, sólo la máquina no fue traspasada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinte, en cuanto acogió la excepción de Litis consorcio necesario, en su lugar, se declara que la misma es improcedente. SE RECHAZA, sin costas la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Marcia Athens Construcción EIRL en contra del Banco de Créditos e Inversiones. Regístrese y comuníquese. Rol 508-2020 (civil) Redacción de la Ministra Titular Sra. Myriam Urbina Perán. No firma el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

24 Antofagasta, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos duodécimo y decimotercero que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el abogado Ramón Miranda Tapia, por la parte demandante, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 03 de abril de 2020, en cuanto acogió

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