SIN INFORMACION

RODRIGUEZ CEPEDA LUIS ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece el abogado don Diego Andrés Bahamondes Jiménez, en favor de don Luis Rodríguez Cepeda, recluido en el CCP Colina II, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, con el fin de que se decrete en definitiva el derecho a dicha libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condenas sucesivas por varios delitos, teniendo como fecha de inicio de la condena el 8 de agosto de 2012 y, como término el 7 de diciembre de 2024, por lo que está dentro de los rangos para optar a la libertad condicional desde el 4 de junio de 2020, habiendo cumplido a la fecha de la presentación de la acción 8 años y 4 meses de privación de libertad. Agrega que ha mantenido durante lo más 7 de años de vida intrapenitenciaria un comportamiento ejemplar, manteniendo conducta muy buena, ha participado activamente en diversos talleres y trabajos artesanales, además de haber presentado un proyecto a Gendarmería, financiado por él mismo, de arreglo y remodelación “a espacio de funcionario de módulo”. Señala que su representado el 4 de junio de 2020 cumplió con todos los requisitos establecidos en el D.L. N° 321 en su artículo 2°, que reproduce. Hace presente que en el mes de octubre del año anterior, y atendido el cumplimiento de los requisitos señalados, vigentes al momento de su condena, el amparado fue postulado por Gendarmería para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por resolución de la Comisión de Libertad Condicional que califica de injusta y/o arbitraria se rechazó la misma sin aducir razones. Estima que la resolución que concede o niega la libertad condicional es un acto administrativo, que debe fundarse y que los argumentos de la Comisión que deniega la libertad condicional “es” (sic) arbitrario, reiterando que no esgrimió argumento alguno para el rechazo. Argumenta que la libertad condicional es concebida como un derecho del condenado, que ha sido vulnerado por el recurrido por una resolución que constituye un acto ilegal y/o arbitrario. En cuanto al Derecho, cita el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el D.L. N° 321 sobe libertad condicional y su reglamento, la Ley N° 19.880 y el Convenio N° 169 de la O.I.T., haciendo énfasis en los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 4° del Reglamento, de acuerdo a su versión vigente al momento de la condena del amparado, que reitera cumplía. En cuanto al artículo 21 de la carta fundamental, afirma que en el caso particular concurre la hipótesis de “cualquiera otra amenaza”, entendiendo por tal la resolución infundada ya aludida, que en forma sucinta señala que niega el beneficio. Previas citas legales, solicita que se declare que el actuar de la recurrida es ilegal o arbitrario, ordenando que se conceda el beneficio de la libertad condicional al amparado por cumplir este con todos los requisitos legales para ello, o lo que esta Iltma. Corte estime en Derecho, a objeto de poner fin a la amenaza o perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que, el 4 de febrero de 2021, informó la ministra presidenta (s) de la Comisión recurrida, señora Maritza Villadagandos Frankovich, indicando que el amparado fue po

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Rodríguez Cepeda, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del corriente; y, en su lugar se declara que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 2990-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece el abogado don Diego Andrés Bahamondes Jiménez, en favor de don Luis Rodríguez Cepeda, recluido en el CCP Colina II, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, con

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