PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON EDUARDO ALFREDO SALAZAR PEÑA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que el tribunal dio curso a la ejecución sin condicionar – como ahora lo hace – la substanciación regular del procedimiento, encontrándose trabada la litis y vencido el plazo para oponer excepciones, de modo que lo resuelto perjudica irregularmente las pretensiones del ejecutante, de conformidad a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso RIT C-1991-2020, y se declara que se deja sin efecto la nulidad a que dicha resolución se refiere, disponiéndose la certificación solicitada. Devuélvase. N°2154-2020 Civil.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la nulidad a que dicha resolución se refiere, disponiéndose la certificación solicitada. Devuélvase. N°2154-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que el tribunal dio curso a la ejecución sin condicionar – como ahora lo hace – la substanciación regular del procedimiento, encontrándose trabada la litis y vencido el plazo para oponer excepciones, de modo que lo resuelto perjudica irregularmente las pretensiones d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica