FRANCISCO ADAN CATRICHEO MENDEZ C/ NICOLAS ANTONIO PARDO GARAY
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, en concepto de la mayoría, la cuestión debatida se trata de un tema de fondo que debe ser debatido en la etapa procesal pertinente, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veintiuno, que decretó el sobreseimiento definitivo fundado en la causal contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, al imputado NICOLAS ANTONIO PARDO GARAY, y en su lugar, se decide que no se hace lugar a la solicitud de la defensa, debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa. La decisión precedente fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por estimar que los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público y que dan lugar al procedimiento simplificado en ningún caso se condicen con el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, y que a lo más constituyen una infracción administrativa que deberá ser sancionada en esa sede. Devuélvase. Rol N° Penal-100-2021 (pvb).
Fallo
se decide que no se hace lugar a la solicitud de la defensa, debiendo continuarse con la tramitación de la presente causa. La decisión precedente fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, por estimar que los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público y que dan lugar al procedimiento simplificado en ningún caso se condicen con el delito establecido en el artículo 318 del Código Penal, y que a lo más constituyen una infracción administrativa que deberá ser sancionada en esa sede. Devuélvase. Rol N° Penal-100-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiuno. A los escritos de fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno: Folio 4: Téngase presente. Folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que, en concepto de la mayoría, la cuestión debatida se trata de un tema de fondo que de
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