PLAZA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Púbica Penitenciaria, en representación del condenado Jonathan Plaza Pizarro, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Quintana y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por considerar como exigencia para la verificación de postulación a la libertad condicional tiempos mínimos de postulación sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad se torna ilegal, solicitando que se acoja la presente acción y se ordene al Centro de Cumplimiento de Antofagasta modificar los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional del amparado, estableciendo que estos se verifican de manera diferenciada según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado, estableciendo que este se verificó el día 8 de diciembre del año 2020 y, en consecuencia, a la fecha, el amparado ha verificado el tiempo mínimo necesario para postular a libertad condicional. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad por su responsabilidad en las siguientes causas: RIT 15310-2016, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que por sentencia de 14 de agosto del año 2017, impone una pena de 3 años y 1 día por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado; y RIT 12926-2016, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que por sentencia de 8 de octubre del año 2017, impone una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, por el delito de receptación de vehículo motorizado. Conforme lo anterior, el amparado inició estas penas el 9 de diciembre del año 2016 y su cumplimiento se proyecta para el 9 de diciembre de 2023, considerando dos días de abono. Agrega que, en base a la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a la libertad condicional el 9 de agosto del año 2021, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. Explica que por los delitos que se ha determinado la responsabilidad del amparado, solo el robo en lugar habitado o destinado a la habitación exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para la libertad, por cuanto constituye la excepción en este sentido -artículo 3 inciso 3 del D.L. 321- y para el delito de receptación de vehículo motorizado, se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 numeral 1 del D.L. Luego, para mayor claridad, precisa que la verificación del tiempo mínimo el delito de robo en lugar habitado, corresponde a 730 días de privación de libertad y, el delito de receptación de vehículo motorizado exige 730 días de privación de libertad, igualmente. La suma de ambos tiempos mínimos de postulación, pero verificados de forma diferencia, según corresponda al tipo de delito y la regla que el legislador ha establecido, da un total de 7146 días de privación de libertad, siendo este tiempo la exigencia que se debe considerar para la verificación del tiempo mínimo. Así, indica que habiendo ingresado el amparado a cumplir condena el 9 de diciembre del año 2016, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 8 de diciembre de 2020, debiendo ser considerado para la postulación del primer semestre del año 2021. Denuncia que Gendarmería de Chile, de forma ilegal, ha realizado el cálculo del tiempo mínimo de postulación considerando los 2/3 de cumplimiento respecto de todos los delitos, indicando que cumple su tiempo de postulación el 9 de agosto de 2021, lo que implica considerar como calificados todos los delitos por los que se encuentra privado de libertad su representado. Explica que concurren los presupuestos para que proceda la acción de amparo, pues la controversia se suscita a propósito del cálculo de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, emanada de una interpretación errada de la autoridad penitenciaria, que incide e
Fallo
Por tanto, previa invocación de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, solicita el rechazo del recurso, por no existir un actuar arbitrario e ilegal por parte de Gendarmería de Chile en la forma de cálculo del tiempo mínimo de condena para postular a la libertad condicional. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en enmendar el cálculo efectuado por Gendarmería de Chile para el tiempo mínimo de postulación a los beneficios penitenciarios, por haberse realizado en infracción al derecho vigente. CUARTO: Que lo resuelto por Gendarmería de Chile no emana de un ejercicio legal de sus facultades, ya que, en su informe la recurrida acepta la forma de cálculo que se le imputa, la cual es perjudicial para el condenado y no se ampara de forma expresa en disposición legal o reglamentaria alguna; por el contrario, una interpretación armónica del D.L. N°321, en sus artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter, que regulan el tiempo mínimo para
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Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Púbica Penitenciaria, en representación del condenado Jonathan Plaza Pizarro, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Pedro Ferrada Quintana y en contra del Centro de Cumplimiento Penite
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