8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE/GUERRERO - (LTE)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo cuarto, el que se elimina. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°.- Que, del examen de los antecedentes, aparece que el título que se cobra en la presente ejecución correspondió a un pagaré, el que fue suscrito por Katherine Poblete Fuentes y Hernán Díaz San Román, ambos actuando como mandatarios de la ejecutante Banco Santander Chile, y el segundo, además, en representación de la ejecutada, siendo que del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior de fecha 22 de junio de 2010, suscrito por la demandada, y adjuntado a la causa, aparece que en su cláusula décimo quinta, numeral uno que: “…La firma del Deudor, o de quien en su nombre o representación suscriba los Pagarés, deberá aparecer autorizada por un Notario Público Competente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4del Código de Procedimiento Civil, las Partes declaran expresamente que el o los referidos Pagarés serán totalmente literales, independientes y autónomos del presente Contrato, y desde ya el Deudor reconoce el carácter de título ejecutivo a los mismos en forma independiente del presente Contrato de Línea….” En el numeral dos señala expresamente que: “…el estudiante confiere al mandatario que se individualiza al final de este instrumento como Mandatario para suscripción de pagarés, un mandato especial irrevocable y delegable con el objeto preciso de que suscriba, en representación del estudiante, ante notario público o autorizándose la firma ante notario público, a la orden de la institución financiera, uno o más pagarés…”. 2°.- Que, por otro lado, la ejecutante acompañó copia de la escritura pública en que el Banco Santander Chile le confiere poder a doña Katherine Poblete Fuentes y a don Hernán Díaz San Román. A la misma se agregó el Mandato especial de cobro de créditos cedidos al fisco del sistema de créditos para estudiantes superiores de la Ley 20.02

Fallo

se resuelve:   Que, se REVOCA la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil diecinueve y su rectificación de veinticinco de junio de ese mismo año, ambas emanadas del 8° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-8434-2018, que preliminarmente había acogido una de las defensas opuestas a la ejecución así como ordenaba al ejecutante a pagar las costas y, en cambio, se declara que: A. Que, se RECHAZA en su totalidad la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse con la ejecución, hasta el pago efectivo de la suma de dinero que se cobra, más reajustes e intereses pactados. B. Que, se condena en costas a la parte ejecutada, conforme a lo señalado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Rol Civil Ingreso Corte N° 11.368-2019. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) Sra. María Inés Lausen Montt y la Ministra (S) Sra. Marcela Sandoval Durán.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento vigésimo cuarto, el que se elimina. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°.- Que, del examen de los antecedentes, aparece que el título que se cobra en la presente ejecución correspondió a un pagaré, el que fue suscrito por Katherine Poblete Fuentes y Hernán Díaz Sa

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