MP C/ VICTOR MANUEL MARCHANT DIAZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°226-2021, correspondientes a la causa RUC 1400962922-0, RIT 72 - 2020, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diez de enero del año en curso, se condenó a Víctor Manuel Marchant Díaz, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple de Agustín Alberto Lincopi Rain, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el 4 de octubre de 2014, en la comuna de Puente Alto, pena corporal que deberá ser cumplida de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa desde el 8 de enero de 2020, sin costas. Contra esta decisión recurrió de nulidad la defensa del encausado, asilándose en las causales estatuidas en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, y en el artículo 373 letra b) del referido estatuto procedimental. Por resolución de veintiocho de enero último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 2 de febrero pasado, ante la Tercera Sala integrada por la Ministras Sylvia Isabel Pizarro Barahona, Carolina Vásquez Acevedo y Carmen Gloria Escanilla Pérez, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los registros de audio correspondientes. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Alega que el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba producida, ni valoró las alegaciones de la defensa como tampoco se hizo cargo de las contradicciones de las pruebas que hizo valer su parte, vulnerando los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción. Tercero: Que, como sostiene la doctrina, las leyes de la lógica, conforme a las cuales, entre otras reglas, ha de ponderarse la prueba, son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación. La coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales de identidad, de la no contradicción y del tercero excluido. En tanto que la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro con el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la razón suficiente según el cual, todo enunciado debe tener un motivo determinante, conforme al cual es así y no de otro modo. Cuarto: Que a los efectos de resolver adecuadamente el recurso, útil resulta consignar los hechos que se dieron por establecidos en el fallo, a saber: “Que, el día 04 de octubre de 2014, en horas de la tarde, mientras VICTOR MANUEL MARCHANT DIAZ se encontraba en las inmediaciones de la calle Río Guadalquivir, comuna de Puente Alto, disparando en contra de otro sujeto apodado “Alejandro”, impactó uno de los proyectiles en la cabeza de Agustín Alberto Lincopi Rain, quien falleció por traumatismo encéfalo craneano severo secundario a herida facio craneal por proyectil balístico con salida.” (considerando 7°). Estos hechos se estimaron constitutivos del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el 391 N° 2 del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo de consumado. Quinto: Que, para arribar a la convicción acerca del establecimiento del hecho – que no es controvertido por la defensa ya que propuso una teoría alternativa basada en la falta de participación del acusado, aduciendo que el hecho lo cometió un tercero- el tribunal se valió de la prueb
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los registros de audio correspondientes. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que, en primer lugar, el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), d) y e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que por el recurso se aduce que en la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Alega que el Tribunal no se hizo cargo de toda la prueba producida, ni valoró las alegaciones de la defensa como tampoco se hizo cargo de las contradicciones de las pruebas que hizo valer su parte, vulnerando los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción. Tercero: Que, como sostiene la doctrina, las leyes de la lógica, conforme a las cuales, entre otras reglas, ha de ponderarse la prueba, son leyes universales, a priori, que se presentan como necesarias al raciocinio exteriorizado, para asegurarse de su corrección y que están constituidas por las leyes fundamentales de la c
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°226-2021, correspondientes a la causa RUC 1400962922-0, RIT 72 - 2020, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diez de enero del año en curso, se condenó a Víctor Manuel Marchant Díaz, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las acce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica