FIGUEROA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA - (REASIGNADA DESDE TABLA SRA. ANDREA VASQUEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia del grado su parte expositiva y sus basamentos 1, 2 y 3. Se suprime el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Que, contestando el libelo pretensor la denunciada alegó la improcedencia de aplicar las normas del Código del Trabajo y específicamente, las de tutela laboral, a la vinculación habida con los denunciantes demandantes, la que se encontraba regida por las normas especiales contenidas en la Ley N° 19.070, Estatuto Docente, y no existir por lo tanto en la especie el vínculo laboral sostenido por los actores, que los habilite para demandar en esta sede jurisdiccional, todo ello, por las razones que se expresan en el fallo del grado que se anula y la sentencia de nulidad precedente. 2°) Que la materia objeto de la discusión suscitada en esta causa ha quedado zanjada por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, la que no puede ser desconocida en esta instancia, correspondiendo en tal virtud desestimar la acción intentada, por resultar improcedente la aplicación al presente caso de las normas contenidas en los artículos 1,inciso tercero y 485, ambas, del Estatuto Laboral, a la vinculación habida entre las partes, cuyo marco normativo es el contemplado en el Estatuto Docente, regulado en la Ley N° 19.070,en particular, sus artículos 71 y 72. 3°) Que, como consecuencia de lo anterior, se procederá a rechazar la denuncia interpuesta. Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores y citas legales hechas,
Fallo
fallo del grado que se anula y la sentencia de nulidad precedente. 2°) Que la materia objeto de la discusión suscitada en esta causa ha quedado zanjada por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, la que no puede ser desconocida en esta instancia, correspondiendo en tal virtud desestimar la acción intentada, por resultar improcedente la aplicación al presente caso de las normas contenidas en los artículos 1,inciso tercero y 485, ambas, del Estatuto Laboral, a la vinculación habida entre las partes, cuyo marco normativo es el contemplado en el Estatuto Docente, regulado en la Ley N° 19.070,en particular, sus artículos 71 y 72. 3°) Que, como consecuencia de lo anterior, se procederá a rechazar la denuncia interpuesta. Por los fundamentos anteriores y citas legales hechas, se resuelve que se desestima la denuncia interpuesta por ambos actores y prestaciones demandadas, sin costas, por estimarse que existió motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Laboral-Cobranza N° 208-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene de la sentencia del grado su parte expositiva y sus basamentos 1, 2 y 3. Se suprime el resto. Y teniendo, además,
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