SUÁREZ/COBRANZAS JUDICIALES SPA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 26 de septiembre del año dos mil veinte, comparece el abogado señor Sebastián Suárez Urquieta, quien interpone Recurso de Protección en contra de CENCOSUD S.A., CAT Administradora de Tarjetas S.A., y contra FULLPAY Cobranzas Judiciales SPA. Sostiene que desde el día 25 de agosto de 2020, fecha en que FULLPAY Cobranzas Judiciales SPA le envía un correo de cobranza extrajudicial a su madre, señora Ana María Urquieta López, cédula nacional de identidad N.º 12.036.993-8, ha recibido reiteradas llamadas telefónicas de las empresas recurridas, las que se traducen en aproximadamente tres a seis llamadas diarias, de diferentes números, requiriéndole informar la oportunidad en que efectuará el pago a CENCOSUD S.A., o la repactación de una eventual deuda que su madre habría contraído. Asevera que no es representante legal o mandatario de su madre y que nunca ha suscrito contrato de ningún tipo con la empresa CENCOSUD S.A. Sostiene que las llamadas telefónicas efectuadas a su teléfono móvil particular, parten generalmente a las 9:30 am y se reiteran durante todo el día, llegando incluso en ocasiones a llamarle desde las 8:00 de la mañana hasta las 20:00 horas, extendiéndose durante toda la semana, inclusive los días sábados. Constantemente ha reclamado a la operadora o ejecutivo de turno que lo hostiga, ha exigido y casi implorado que eliminen su número de los registros, pero le señalan que al estar asociado a los datos de la señora Ana María Urquieta, le deben entregar la información por tratarse de un familiar, negándose a borrarlo de sus registros, o bien, le indican que requerirán la eliminación del número de su base de datos, lo que no ha ocurrido hasta la fecha del presente recurso. Destaca que, no obstante haber bloqueado más de 70 números telefónicos de las empresas contra las que recurre, no ha sido remedio para las constantes llamadas efectuadas a su teléfono móvil, cuyos dígitos varían infatigablemente, todo con el fin de fustigar
Fundamentos
Considerando que el primer mail enviado es de fecha 17 de julio de 2020 y habiendo alegado que desde la fecha en que “FULLPAY Cobranzas Judiciales SPA le envía un correo de cobranza extrajudicial a mi madre, señora Ana María Urquieta López, cédula nacional de identidad N.º 12.036.993-8, he recibido reiteradas llamadas telefónica”, resulta totalmente extemporáneo el Recurso de Protección por lo que se pide se rechace de plano por no encontrarse interpuesto dentro de plazo. Finalmente, pide rechazar de plano y con costas la acción cautelar, ya que nunca han tenido ningún tipo de contacto con el abogado Sebastián Suárez Urquieta. En apoyo de sus alegaciones acompaña los siguientes antecedentes: 1. Copia de correo electrónico enviado al mail de Ana María Urquieta López, dirección urquietalopez@gmail.com, con fecha 17 de julio de 2020 y mail con la respuesta de la deudora; 2. Copia de cadena de correo electrónico enviado al mail de Ana María Urquieta López, urquietalopez@gmail.com con fecha 21 de agosto y mail con la consulta y la respectiva respuesta de la deudora, parte de una misma cadena de correos; 3. Copia de Pagaré y de contrato fundante de la acción ejecutiva ejercida en causa Rol C-10183-2020 ante el 26° Juzgado de Santiago, donde consta en su página Nº 3 el correo electrónico urquietalopez@gmail.com dado por la deudora; 4. Copia de la Factura Electrónica N° 12120412 de Claro Chile S.A. a Cobranzas Judiciales SpA, del mes de Septiembre de 2020; 5. Copia de la Factura Electrónica N° 12072284 de Claro Chile S.A. a Cobranzas Judiciales SpA, del mes de agosto de 2020; 6. Copia de la Factura Electrónica N° 11687996 de Claro Chile S.A. a Cobranzas Judiciales SpA, del mes de diciembre de 2019, donde se detallan todos los números telefónicos contratados; 7. Expediente electrónico consistente en el ebook de la causa Rol: C-10183-2020 ante el 26° Juzgado de Santiago, donde se tramita juicio ejecutivo de la deuda de la Sra. ANA MARIA URQUIETA LOPEZ, RUT: 12.036.993-8, posee una deuda para con Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, por la suma de $ 6.260.481, representada en el pagaré a la orden número 3405258; 8. Copia de Factura electrónica de servicio de correo. Tercero: Que comparece don Alejandro Traujtmann Spiltmann, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A. En primer lugar, explica que la empresa CENCOSUD S.A. es una empresa que tiene como giro la explotación general de grandes tiendas o retail en general y que no provee ni administra tarjetas de crédito. Por su parte, CAT Administradora de Tarjetas S.A tiene como giro ser una sociedad de apoyo al giro bancario, otorga y administra la tarjeta de crédito a través de la cual otorga créditos a sus clientes y, en caso de morosidad en el pago de la deuda está facultada por contrato para realizar la cobranza extrajudicial o judicial. En consecuencia, es CAT Administradora de Tarjetas S.A. la que debidamente facultada contractualmente ha iniciado las gestiones de cobranza extrajudicial
Fallo
Por tanto, es falso que el primer correo se haya enviado a la madre del recurrente el 25 de agosto de 2020. Hace presente que es imposible para ellos, como para cualquier persona, tener conocimiento del reenvío del correo electrónico por parte de Ana María Urquieta López a su hijo. Este hecho solo es conocido entre madre e hijo, sin embargo, se utiliza como hito del inicio de las llamadas como si el evento de un reenvío interno de mail fuere el que gatilla una acción. Señala que los argumentos del señor Suárez Urquieta solo se basan en dichos, sin haber acompañado ningún medio de prueba, el único documento allegado es un mail que no iba dirigido a su persona, sino que a Ana María Urquieta López y es ella, su madre, quien lo reenvía al recurrente. No existe ningún medio de prueba escrito acompañado en su presentación que pruebe con mediana certeza lo hechos que alega, como pudiese ser una cuenta telefónica, un informe de empresa telefónica, pantallazos de su teléfono, etc., pruebas que permitiría tener a la vista la veracidad de los hechos y así hacer un análisis objetivo de lo alegado. Tampoco el abogado señala su número de teléfono para hacer alguna verificación. Agrega que son un estudio jurídico de abogados, su giro tributario no es cobranzas sino servicios legales y como tal actúan dentro de un procedimiento legal válidamente ejercido en tribunales. Como señala el recurrente, la señora Ana María Urquieta López, RUT: 12.036.993-8, posee una deuda para con Cencosud Admin
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que, con fecha 26 de septiembre del año dos mil veinte, comparece el abogado señor Sebastián Suárez Urquieta, quien interpone Recurso de Protección en contra de CENCOSUD S.A., CAT Administradora de Tarjetas S.A., y contra FULLPAY Cobranzas Judiciales SPA. Sostiene que desde el día 25 de agosto de 2020, fecha en que FULLPAY Cobranz
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