ZAVALA/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del tercerista se alzó en contra de la interlocutoria de prueba, cuyo único punto de prueba es el siguiente: “Efectividad de que la tercerista se encontraba en posesión material de los bienes muebles comprendidos en la tercería al momento de efectuarse el embargo correspondiente”. Segundo: Que, estudiados los antecedentes cabe señalar que el único bien embargado en estos autos corresponde al 50% de las acciones y derechos en el inmueble ubicado en calle 18 de Septiembre N° 2354 de esta ciudad. Tercero: Que, acorde a lo anteriormente señalado, la interlocutoria de prueba señalada en el
Fundamentos
considerando primero, no guarda relación alguna con el bien embargado. Cuarto: Que en tales condiciones y en virtud de lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte procediendo de oficio anulará tal resolución, dictándose una que se avenga a los hechos de esta causa.
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y visto además lo dispuesto en el artículo 518 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se anula de oficio la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dictada en la causa Rol C-1047-2020 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se establece como único punto de prueba el siguiente: “Efectividad que el tercerista se encontraba en posesión de los derechos embargados al momento de la traba del embargo. Hechos que la constituyen”. II.- Que, atento a lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación elevado a esta Corte. Comuníquese. Rol N°370-2020 Civil
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Arica, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el apoderado del tercerista se alzó en contra de la interlocutoria de prueba, cuyo único punto de prueba es el siguiente: “Efectividad de que la tercerista se encontraba en posesión material de los bienes muebles comprendidos en la tercería al momento de efectuarse el embargo correspondiente”. Segundo: Que, estu
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