SIN INFORMACION

PFEFFER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado German Pfeffer Urquiaga y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. (antes ING SALUD-ISAPRE), por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al modificar unilateralmente su plan de salud, incrementando el factor de riesgo de “5,5” a “6,6”,  modificación que realiza en mayo de 2020 dándole efecto retroactivo al mes de septiembre de 2019, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los 1, 9 y 24 del artículo 19. Expresa que en diciembre de 2001 se incorporó a ING Isapre en el plan 3550DN800, pagando una tarifa base mensual de 1,69 y como precio final la suma de 13,13 Unidades de Fomento. Añade que el 30 de agosto de 2019 la recurrida modificó el precio de su contrato de salud, particularmente la tarifa base de 2,13 a 2,29, por un total de 14,944 Unidades de Fomento, razón por la cual dedujo acción de protección por "alza de precio base”, seguido bajo el Rol N° 78.183-2019. Enseguida indica que la recurrida, por carta de septiembre de 2019, volvió a incrementar el precio del plan, esta vez por el valor “GES”, pasando de 0,369 a 0,74 Unidades de Fomento por afiliado, arrojando un total de UF 4,44. En relación a esta alza expresa que presentó un reclamo ante la Superintendencia de Salud, consignandose en la sentencia que la Isapre sólo podrá aplicar un aumento de 0,062 UF por cada beneficiario al valor de la Prima GES cobrada a la parte reclamante con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo N° 22 de 7 septiembre de 2019, tomando en consideración que, debido a que algunos afiliados reclamaron los aumentos de prima informados en trienios anteriores en sedes jurisdiccionales, no todos los beneficiarios pagan la misma prima, razón por la cual, la Isapre sólo podía aumentar por prima GES a 2,586 como máximo.   No obstante lo anterior, acusa que la recurrida con ocasión del "supuesto" cumplimiento de la sentencia

Fundamentos

considerando el allanamiento de la Isapre y estimando innecesario emitir pronuciamiento, dado que no existe controversia entre las partes. Sexto: Que no obstante la decisión de la Intendencia del ramo, lo cierto es que aparece de manifiesto que los derechos del recurrente fueron tutelados jurisdiccionalmente en un proceso que ha previsto la ley y al cual el actor acudió según lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, unido al hecho que la recurrida corrigió el factor de riesgo reprochado por el protegido. Por consiguiente, esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho constitucional que se acusó transgredido, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, razón por la cual y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

por tanto el rechazo de la acción. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, particularmente lo informado y el documento denominado “expediente electrónico reservado”, figura en los autos arbitrales N° 4013113-2020 el 2 de julio de 2020 el recurrente reclamó ante la Superintendencia de Salud por el alza del factor de riesgo del plan de salud notificado el 15 de mayo de esa anualidad y que la Isapre acompañó el Formulario Único de Notificación tipo 8, Folio Nº 11817050, de 31 de agosto de 2019, mediante el cual corrige el factor etario grupal del plan de salud del demanda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 18 y 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado German Pfeffer Urquiaga y deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. (antes ING SALUD-ISAPRE), por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al modificar unilateralmente su plan de salud, increment

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