RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS /JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de agosto de dos mil veinte comparece CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, abogado, por el demandante Servicios Financieros Progreso S.A., en los autos ROL ingreso Corte C-1012-2020, Rol de primera instancia C-1693-2020 del 3° Juzgado Civil de La Serena, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el tribunal a quo con fecha 04 de Agosto de 2020, por la cual dicho tribunal concedió incorrectamente la apelación subsidiaria deducida por la contraria en otrosí de la presentación de fecha 23 de Julio de 2020 respecto de la resolución de 15 de Julio de 2020, por la cual el tribunal de primera concedió el embargo sobre bienes de la ejecutada para asegurar el cumplimiento compulsivo de la obligación demandada, resolución – la que concedió el recurso- que debe ser dejada sin efecto por la presente vía. Expone que la resolución apelada en subsidio –de 15 de Julio de 2020- por la cual el tribunal a quo ha concedido el embargo de bienes de la recurrente mantiene una naturaleza jurídica de “decreto, providencia o proveído”, y si se quiere extremar el criterio, en la parte que concede el embargo de bienes, no sería más que un simple “auto”, pues el embargo como tal per sé no es un incidente que establezca derechos permanentes en favor de las partes –ni tampoco es de aquellos que sirven de base para el pronunciamiento de otra sentencia interlocutoria o definitiva, pues a esa fecha se ventilaba la etapa de discusión-. A saber la tramitación ante el tribunal a quo, se encuentra con la certificación del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil realizada, pues la contraria no opuso debidamente excepciones a la ejecución. Agrega que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que los autos como los decretos, providencias y proveídos serán apelables solo en los casos en que alteren la sustanciación regular del juicio, y/o establezcan trámites que no están expresamente previstos en la ley y ninguna de esas situaciones es que se da en el caso sublite. Así las cosas, sostiene que del mérito de la norma legal citada es que se desprende que el recurso de apelación subsidiario concedido en la resolución de 04 de Agosto de 2020, ha sido mal concedido a todas luces, por cuanto la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no permite de modo alguno la procedencia del recurso en comento, error que debe ser remediado derechamente acogiendo el recurso de marras, por cuanto el tribunal a quo ha concedido un recurso de apelación que en suma nunca debió concederse conforme al mandato legal citado.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger el presente recurso de hecho, ordenando al tribunal a quo dejar sin efecto la concesión el recurso de apelación expresada en la resolución de 04 de Agosto de 2020, y disponer continuar derechamente con la ejecución sin más trámite habida cuenta del estado procesal del proceso. SEGUNDO: Que, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil veinte se trajo a la vista la causa Rol N° 1012-2020, la cual se refiere al recurso de apelación en que incide el presente recurso de hecho. TERCERO: Que, en concepto de estos sentenciadores, la resolución impugnada, esto es, aquella que dispuso el embargo de bienes de la ejecutada, resultar susceptible de ser impugnada vía recurso de apelación, sin perjuicio de la naturaleza jurídica que a ella se asigne en su oportunidad, y que guarda estrecha relación con su forma de interposición, materia que, en cualquier caso, excede lo discutido en el presente arbitrio, por lo que solo cabe desestimar el falso recurso de hecho impetrado. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, en contra de la resolución de fecha 04 de Agosto de 2020, en los autos Rol C-1693-2020 del 3° Juzgado Civil de La Serena. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol 1012-2020 (Civil). Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 1052-2020 (Civil).-
Texto Completo (Preview)
Elgueta Rojas, Carlos Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1052-2020.- Civil.- La Serena, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de agosto de dos mil veinte comparece CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, abogado, por el demandante Servicios Financieros Progreso S.A., en los autos ROL ingreso Corte C-1012-2020, Rol de primera ins
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