JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ MIGUEL CAMUS REBOLLEDO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes, lo señalado por la resolución impugnada y de lo expresado por el abogado defensor en estrado, aparece fehacientemente acreditado la situación de riesgo de vida en la que se encuentra el imputado José Miguel Camus Rebolledo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, por presuntamente haber participado en la muerte del padre de otro interno, lo que habría motivado amenazas de muerte y de venganza, no solo de forma personal sino también por encargo. Segundo: Que atendidas las condiciones en que se produce el devenir diario dentro del Centro Penitenciario de Valparaíso, unido al poco personal encargado de resguardar la seguridad de los internos, lo que hace impracticable cumplir ese cometido en forma particular respecto del imputado Camus Rebolledo, siendo obligación de Gendarmería velar por la integridad física de quienes se encuentren bajo su custodia. Tercero: Que de las condiciones anotadas precedentemente se divisa como medida para cumplir con tal cometido, el traslado del referido interno a otro Centro de Cumplimiento Penitenciario, habiendo señalado su defensa como posibles destinos San Felipe y Los Andes. Sin embargo,

Fundamentos

considerando que aquel fue trasladado del Centro Penitenciario de Los Andes como sanción, lo que descarta su regreso al mismo, resulta idóneo el Centro de Cumplimiento de San Felipe.

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 95 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe y, accediéndose a la petición de la defensa, se ordena el traslado del imputado José Miguel Camus Rebolledo desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro Penitenciario de San Felipe, dentro del plazo de 48 horas, debiendo informarse dicho cumplimiento a esta Corte. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-129-2017, RUC 1700035752-9. N° Penal-165-2021.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de febrero de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:48 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía, e integrada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo y por el Abogado Integrante

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