VASQUEZ CASTILLO LUIS IZADRAC / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Andrés Torres Neira y deduce recurso de amparo en favor del condenado Luis Izadrac Vásquez Castillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal en que ésta habría incurrido al haber rechazado el beneficio de libertad condicional en el período correspondiente al segundo semestre de 2020, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expresa que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo dos penas de cinco años y un día una por el delito de robo con intimidación y trescientos un días la otra por el delito robo por sorpresa, las que comenzó a servir el 10 de noviembre de 2017, correspondiendo su término el 27 de mayo de 2022,
Fundamentos
considerando 469 días de abono. Añade que si bien las actividades intrapenitenciarias se encuentran suspendidas a propósito de la pandemia del COVID-19, el recurrente mantiene trabajo y estudios al día, siendo calificado durante los últimos seis bimestres con muy buena conducta. Refiere que el problema se presenta al momento de considerar el contenido del informe psicosocial, el que según el Reglamento del ramo requiere ser elaborado por una dupla psicosocial que determine los factores de riesgo existentes, pronóstico de reinserción y planes de intervención realizados al interior de la unidad penal. Entiende que el citado informe no resulta vinculante, en razón que el legislador no lo ha señalado de ese modo, sólo limitándose a exigir su elaboración, debiendo cumplir las exigencias del artículo 14 del Reglamento del Decreto Ley Nº 321. Previas reseñas a la Constitución Política de la República y normas aludidas, solicita se acoja la acción de amparo y se ordene la libertad condicional del recurrente. Segundo: Que la presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora Maritza Villadangos Frankovich, evacúa el informe requerido y señala que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los N° 1 y 2 del artículo 2º de la citada ley, lo cierto es que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. En efecto, consigna: “…el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, multireincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención altas en educación/empleo, utilización del tiempo libre, pares y en un nivel moderado actitud/orientación procriminal y patrón antisocial. La dinámica delictiva se gesta desde en su infancia, cuando es víctima de reiteradas negligencias parentales siendo menor, su temprana deserción escolar, consolidan valores laxos frente a las actividades normativas como estudiar y trabajar. Socialización temprana con pares disruptivos lo consolidan en el ámbito delictivo. La conciencia de delito insuficiente, ya que asume parcialmente los hechos delictuales, sin profundizar o cuestionar su comportamiento. La conciencia frente al daño ocasionado es insuficiente, percibiéndolo solo en términos personales, sin integrar la figura de víctima, externalizando las responsabilidades que le corresponden. Su disposición al cambio es insuficiente, contemplativo, estadio donde sus cuestionamientos son aún superficiales y carentes de profundidad reflexiva. Requiere desarrollar herramientas personales y técnicas que lo preparen para el medio.” Todos estos aspectos, por ahora, demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción s
Fallo
por tanto, no se configura como un ente contenedor de potenciales riesgos. De acuerdo a los antecedentes anteriormente entregados, se estima que el Sr. Vásquez Castillo, no cuenta con los recursos básicos necesarios para enfrentar al medio libre. Requiere elaborar cuestionamientos más profundos en torna a los factores de riesgos que rodean su actividad delictiva.” Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Termina el inciso final disponiendo que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser dedu
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Al folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nicolás Andrés Torres Neira y deduce recurso de amparo en favor del condenado Luis Izadrac Vásquez Castillo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal en que ésta habría incurrido al haber rechazado el benefici
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