JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

CEPEDA / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Que del mérito de los antecedentes se advierte que el articulista no ha cumplido con la notificación contemplada en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil ni el abogado de la parte demandante ha notificado su renuncia al patrocinio y poder que le fue conferido, conforme prevé el artículo 10 del citado cuerpo legal; a fin de evitar futuras nulidades y de acuerdo con la facultad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula lo obrado y se ordena retrotraer la causa hasta el estado de notificarse como en derecho corresponda el incidente de abandono del procedimiento, debiendo sustanciarse la causa por juez no inhabilitado del Juzgado de Letras de Casablanca. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-109-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Que del mérito de los antecedentes se advierte que el articulista no ha cumplido con la notificación contemplada en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil ni el abogado de la parte demandante ha notificado su renuncia al patrocinio y poder que le fue conferido, conforme prevé el artículo 10 del citado cuerp

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