SIN INFORMACION

SALAMANCA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don César Orlando Zúñiga Cancino, egresado de derecho, con domicilio en San Antonio de Padua 220, oficina 602, Santiago, deduce reclamación en contra de la resolución exenta Nº5464 de 26 de noviembre de 2020, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, representada por don Luis Ávila Bravo, domiciliado en Libertador Bernardo O´Higgins Nº1465, torre Nº3, comuna de Santiago solicitando se “revoque” en cuanto no da lugar a la reposición interpuesta por su parte y en definitiva disponga de que la reclamada dé estricto cumplimiento a la rebaja de tarifas y realice el cobro en razón de promedios de consumo anteriores a una falla del medidor de energía del actor. Indica que en agosto de 2019 le llegó una boleta de cobro de energía eléctrica por un monto de $1.765.800, más un consumo de $382.500, cobro que califica de poco razonable, ya que se trata de un inmueble residencial con un promedio anterior de cuentas mensuales de $40.000, añadiendo que desde mayo de ese año (correspondiente a la medición del mes de abril) las cuentas no arrojaban lectura. Añade que en razón del elevado consumo ingresó un reclamo a partir del cual se pesquisó que el medidor no estaba efectuando lectura y se constató que incluso a pesar de cortar la energía del inmueble aquél seguía marcando consumo. Producto de ello, tras reiterados reclamos ante la distribuidora CGE, finalmente cambiaron el medidor pero la deuda nunca fue reducida, pese que el 23 de enero de 2020, la reclamada ordenó re facturar las boletas reclamadas utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor y mantener disponible el expediente relativo al reclamo con el detalle de los ajustes aplicados, cuestión que la referida empresa no ha efectuado, sin que la reclamada le haya requerido la información. Expresa que pese a lo resuelto respecto la distribuidora emitió el 6 de agosto de 2020 la boleta N°265509316, e

Fundamentos

motivos anteriores, es posible concluir que el reclamante y cliente de CGE don Cesar Zúñiga Cancino, a la fecha de resolución de esta causa, aún no tiene solución a la su reclamo, no obstante, insistir frente a la SEC que la compañía de electricidad, cuyo actuar cuestiona, no dio cumplimiento estricto a lo ordenado mediante Ordinario Nº59634 de 23 de octubre de 2020 y, habiendo previamente, la misma SEC, estimado mediante Ordinario Nº50329 de 2 de agosto de 2020 que efectivamente la CGE no había “demostrado fehacientemente haber dado cumplimiento a lo instruido por la entidad fiscalizadora” y, es en razón de ello, que le ordenó a la empresa “dar cumplimiento inmediato a lo indicado en oficio Ordinario Nº15935 en un plazo no superior a 30 días”; pero, en definitiva, la reclamada, teniendo a la vista la misma información remitida por la CGE en la oportunidad anterior, decide dar por cumplido lo instruido mediante Ordinario Nº59634 de 23 de octubre de 2020. De este modo, al no ver solucionado su reclamo, el reclamante pide reposición de éste último ordinario, la cual es denegada, sin advertir la Superintendencia que la respuesta de la Compañía General de Electricidad era parcial y no abarcaba todo el periodo del consumo mal registrado y, que ello implicaba, en consecuencia, un incumplimiento a lo instruido por la entidad fiscalizadora que ameritaba adoptar a su respecto medidas por tal conducta y, a su vez, un incumplimiento de tal entidad respecto a las obligaciones que le impone la ley, pues no ha resuelto un reclamo de un cliente afectado por un cobro excesivo por parte de una empresa, cuya fiscalización tiene a su cargo. Séptimo: Que, la conclusión anterior, se ve modificada por el hecho que, el reclamante de autos formuló un nuevo reclamo el 23 de diciembre de 2020, que es proveído con igual fecha mediante Ordinario Nº65233, que resuelve favorablemente el reclamo, pues se advierte por la SEC que éste comprende los meses de mayo a septiembre de 2019, “debido a que consumos se escapaban de la facturación promedio histórica de la cuenta del usuario y considerando, además, que la distribuidora no presentó un certificado de exactitud del equipo de mediada (sic), que de cuenta del perfecto funcionamiento de éste. Consecuente con lo anterior, y de conformidad a la facultad que le otorga el artículo 3º, número 36, de la Ley 18.410, esta Superintendencia dispone que CGE, debe re facturar los consumos reclamados, utilizando el promedio de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor. Cabe señalar que esta instrucción se efectuó mediante oficio ordinario de fecha 23 de octubre de 2020, sin embargo CGE solo re facturó los meses de mayo, junio y julio de 2019, y no consideró los meses de agosto y septiembre de 2019. Por lo anterior, se instruye a la CGE de informar acerca del modo en que ha dado cumplimiento a lo instruido por esta Superintendencia, debiendo adjuntar los antecedentes que demuestren dicho cumplimiento, en el plazo d

Fallo

por tanto, dicha devolución no ha sido efectiva y que el 6 de octubre de 2019 se le efectuó una devolución por cobro de medidores inteligentes por el monto de $41.132.-, el cual no ha sido efectivamente devuelto por estar dentro del periodo con problemas de cobros excesivos. Añade que durante los meses de mayo y junio 2019, el medidor no registró lectura según boleta por "casa cerrada"; sin embargo, ésta se encuentra en un condominio y todos los medidores están en un sector asignado para éstos a la entrada del condominio y que, por otra parte, la compañía facturó ambos meses utilizando un promedio de consumo de 291 KWh por el mes de mayo y 301 KWh por el mes de junio. Reclama que no ha podido acceder a la boleta de 7 de julio de 2019, que CGE a la fecha no ha enviado información alguna a su correo para darle a conocer por qué no ha rebajado los montos de cobro excesivo de acuerdo a lo dispuesto por la SEC, que la casa ha sido habitada desde el año 2004 y jamás había presentado un consumo de tal magnitud, y que nunca se ha realizado una inspección de los medidores. Manifiesta que según lo dispone la Ley 18.410 en su artículo 3º:” Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles: 16.- Comprobar, en caso, de reclamo, la exactitud de los instrumentos destinados a la medición de electricidad, de gas y de combustibles” (…) 17.- Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos que se formulen por, entre o en contra de particulares, consumidores y propietarios de i

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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don César Orlando Zúñiga Cancino, egresado de derecho, con domicilio en San Antonio de Padua 220, oficina 602, Santiago, deduce reclamación en contra de la resolución exenta Nº5464 de 26 de noviembre de 2020, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, representada por don Luis Ávila Brav

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