SIN INFORMACION

BARRERA/BAHAMONDES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El 9 de enero de 2021 recurre de protección el abogado Alejandro Herrera Canales en representación de Patricia Verónica Barrera Pérez, contribuyente de primera categoría en el giro de venta al por mayor de muebles y colchones, en contra de Irving Leandro Bahamondes Lillo, Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al negársele un segundo aumento de plazo de 30 días para entregarle información en el marco de una fiscalización por el correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), iniciada en septiembre de 2019, destacando el volumen de la información requerida y el estado de excepción en que se encuentra el país a propósito de la pandemia, entendiendo que ello conlleva un entorpecimiento que hace necesaria la concesión extraordinaria de lo solicitado. Sostiene que se ha vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, aunque cita el número 3 del artículo 19 de la Constitución relativo a la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, para luego decir que se vulnera el inciso quinto en el sentido que “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. Asevera que el recurrido se constituyó en comisión especial excediendo sus atribuciones al negar el derecho de aumentar el plazo fundado en un legítimo entorpecimiento. Pide se declare que la actuación del recurrido es ilegal y arbitraria al no acceder al aumento de plazo solicitado, se disponga el restablecimiento del imperio del derecho, esto es volver al estado anterior a la actuación recurrida y en específico que se declare la resolución exenta número 77320103508 de 09/12/2020, como ilegal y arbitraria; que se retrotraiga el expediente número 774028, ID de Caso 445745 al estado de otorgar el plazo de 30 días solicitado en la segunda petici

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta -por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que en relación a la temporalidad del recurso, en efecto la recurrida ha demostrado que la recurrente tomó conocimiento de la resolución exenta 77320103508 el 9 de diciembre de 2020, venciendo el plazo para la interposición del recurso el día 8 de enero de 2021, presentándose al día siguiente, superando el plazo fatal de treinta días corridos que contempla el Auto Acordado que regula la tramitación y

Fallo

por tanto, viciado, pues se habría actuado en contravención a lo dispuesto en artículos 6 y 7 de la Constitución. Recalca que el SII se ha ajustado en todo momento a la normativa legal vigente y niega afectación a la garantía constitucional denunciada como conculcada. Lo obrado por el Servicio se ajustó en todo momento a la legislación vigente. Recurrente no explica en qué forma se habrían conculcado la garantía prevista en el artículo 19 número 3 inciso quinto de la Constitución y lo denunciado por recurrente carece de asidero. De una lectura atenta del recurso se advierte que no se cuestiona la supuesta calidad de “comisión especial” del servicio, sino que el hecho que la comisión, excediendo sus atribuciones, haya rechazado su solicitud. La negativa del Servicio se encuentra fundada en la ausencia de facultades, ya sea expresas o tácitas, para ampliar por segunda vez el plazo para dar respuesta a una citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 63, del Código Tributario, vale decir, ésta se ajustó plenamente a legislación vigente. Y considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del der

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C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto: El 9 de enero de 2021 recurre de protección el abogado Alejandro Herrera Canales en representación de Patricia Verónica Barrera Pérez, contribuyente de primera categoría en el giro de venta al por mayor de muebles y colchones, en contra de Irving Leandro Bahamondes Lillo, Jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de

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