AYALA/ABBY SERVICIOS INTEGRALES TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se acogió la demanda interpuesta en contra de ABBY SERVICIOS INTEGRALES TELECOMUNICACIONES LIMITADA y CLARO CHILE S.A., declarando que el despido de que fue objeto el demandante de autos Sebastián Alberto Ayala San Martín es improcedente, disponiendo el pago solidario de las prestaciones reclamadas. Contra la sentencia en cuestión, la demandada CLARO CHILE S.A., empresa del giro de telecomunicaciones, representada legalmente por Emilio Alvarado Arenas y Cristian Andrés Salgado Padilla, representada por su abogado Diego Andrés Tobar Márquez por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La causal se sustenta en la vulneración de las reglas de la sana crítica, en específico reprocha que la jueza haya tenido por concurrentes los requisitos de subcontratación, acusando de no apreciar adecuadamente la prueba destacando que el demandante no aparece dentro de una nómina de trabajadores que figura en Anexo “lista de trabajadores en proceso de certificación”, de los certificados de CERTILAPCHILE S.A. Por tanto, afirma que no se ha demostrado que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal que motivase la obligación de responder en forma solidaria o subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecte a ABBY SERVICIOS INTEGRALES TELECOMUNICACIONES LIMITADA. Estima que sostener lo contrario implica poner de cargo de la empresa principal una carga imposible de verificar, respondiendo por un trabajador de la contratista que se desconocía que se hallaba contratado.
Fundamentos
Considerando: 1.- Que del estudio del
Fallo
Por tanto, afirma que no se ha demostrado que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal que motivase la obligación de responder en forma solidaria o subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecte a ABBY SERVICIOS INTEGRALES TELECOMUNICACIONES LIMITADA. Estima que sostener lo contrario implica poner de cargo de la empresa principal una carga imposible de verificar, respondiendo por un trabajador de la contratista que se desconocía que se hallaba contratado. Considerando: 1.- Que del estudio del fallo aparece claramente establecido como hecho de la causa que CLARO CHILE S.A. y ABBY SERVICIOS INTEGRALES TELECOMUNICACIONES LIMITADA se vincularon en régimen de subcontratación, siendo la primera la empresa principal y la segunda la contratista en lo que se refiere a servicios de venta, instalación y visitas técnicas de productos provistos por CLARO CHILE S.A. Frente a esta aseveración no existió controversia, habiéndose presentado un contrato de servicios que lo corrobora. 2.- Que la controversia se ha centrado en establecer si el demandante, en su condición de trabajador de la contratista, prestaba servicios en beneficio de la empresa principal o únicamente su vínculo se limitaba con la empresa que lo contrató. Al respecto el tribunal razona en los considerandos décimo octavo y décimo noveno, teniendo por acreditado que el demandante sí realizaba labores respecto de los productos de Claro, valorando especialmente
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Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se acogió la demanda interpuesta en contra de ABBY SERVICIOS INTEGRALES TELECOMUNICACIONES LIMITADA y CLARO CHILE S.A., declarando que el despido de que fue objeto el demandante de autos Sebastián Alberto Ayala San Martín es impro
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