SIN INFORMACION

GUERRA/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Stuardo Ojalvo, con domicilio para estos efectos en calle Crucero Exeter N°0354 of. A, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en favor de CAROLINA GUERRA DURAN, y en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta RA N° 211055/192/2020 de 26 de agosto de 2020, que resolvió el término anticipado de su designación a contrata, vulnerando de esta forma los derechos contenidos en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Menciona, como antecedentes de su recurso, que el 1° de enero de 2016 la recurrente ingresó a prestar servicios a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, hoy Agencia nacional de Investigación y Desarrollo, para desempeñar las funciones de Jefa del Departamento de Comunicaciones. Lo hizo en calidad jurídica de honorarios, hasta el año 2019, y para el año el 2020, fue designada en calidad en contrata como profesional coordinador. Agrega que siempre ha obtenido excelentes calificaciones y evaluación desde su jefatura directa, y tiene antecedentes funcionarios que han ameritado una destacada calificación funcionaria. No obstante lo anterior, el 26 de agosto de 2020, se le notificó mediante correo electrónico la decisión de poner anticipado a su contrata, mediante la resolución administrativa que por esta acción se impugna, argumentando que no ha mantenido un nivel acorde a lo esperado, y que su comportamiento no se ajusta a las necesidades de la Agencia. Señala que se encuentra amparada por la doctrina de la confianza legítima, puesto que el tiempo el tiempo que previo a la designación a contrata un funcionario se haya desempeñado en calidad jurídica de honorarios, es computable para estos efectos. Agrega que dicho principio fue afectado con la dictación del acto. Alega la falta de fundamentación de la resolución recurrida, indica que

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, agregando por el Capítulo V, N°2, distintas hipótesis de motivaciones que ese órgano contralor considera admisibles o no de invocar. De estos pronunciamientos queda en evidencia que la directriz del órgano contralor se dirige a guiar la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado. En consecuencia, para que el funcionario pueda estimar aplicable este principio en su favor, basta que se haya desempeñado por más de dos años en el cargo a contrata y si en la especie, la recurrente desde el año 2016 venía desempeñándose en el mismo cargo, en la misma institución y en las mismas funciones -primero a honorarios y finalmente a contrata- obviamente le asiste la legítima confianza de continuar desempeñándose como tal, sin que obste a ello el tema presupuestario que haya permitido la contratación y a que alude la recurrida, pues la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo –ANID- es continuadora legal de CONICYT. OCTAVO: Que asentado entonces que a la recurrente le favorece el principio de confianza legítima, corresponde determinar si la decisión de poner término anticipado a su contrata cumple con la exigencia de ser un acto debidamente fundado, más aún si se considera que la designación se había realizado en el mes de enero de 2020 y ya en agosto, esto es, faltando cuatro meses para su término, se pone fin a la misma. NOVENO: Que de la lectura de la Resolución que pone término a la contrata de la actora, además de los fundamentos legales que se invocan en actos como este, puede leerse, dentro del sustento fáctico, que mediante una Minuta Reservada del Jefe del Departamento de Gestión de Personas y Asesor de la Dirección Nacional, de fecha 19 de agosto de 2020, dirigida a la Jefa Superior del Servicio, “se informó que, no obstante reiteradas instrucciones, medidas y acompañamientos realizados, destinados a orientarle en cuanto al mejor desarrollo de sus funciones y rol de coordinadora, se han mantenido a un nivel no acorde a lo esperado, especialmente considerando las necesidades de un área crítica como lo es la comunicacional para la gestión interna del Servicio”, luego se agrega “Que en tal sentido, cabe exponer que el recién apuntado comportamiento, no se ajusta a las necesidades de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ya que la falta de idoneidad, así como su bajo interés por mejorar los aspectos en los que ha recibido retroalimentación y lineamientos de su jefatura, merman el desempeño grupal del equipo de trabajo que coordina”, “Que a pesar de la intervención realizada para mejorar la conducción del equipo, este mantiene sus dificultades internas, lo que redunda en los resultados esperados del área” y, conform

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas la acción deducida por don Julio Stuardo Ojalvo, en favor de doña CAROLINA GUERRA DURAN, y en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° RA N° 211055/192/2020 de 26 de agosto de 2020 y como consecuencia de ello, la recurrida deberá reintegrar a la recurrente a sus funciones una vez ejecutoriada la presente sentencia y deberá pagar a ésta todas las remuneraciones que le correspondían en razón de su cargo desde la fecha en que estuvo separada del mismo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la Ministra Mireya López Miranda, quien no firma por ausencia. N° Protección 79.776-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Julio Stuardo Ojalvo, con domicilio para estos efectos en calle Crucero Exeter N°0354 of. A, comuna de Providencia, quien interpone acción constitucional de protección en favor de CAROLINA GUERRA DURAN, y en contra de la AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, por el acto ilegal y arbitrario conteni

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