SIN INFORMACION

RIQUELME/LABRA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda interponiendo recurso de protección en nombre y favor de don Jaime Orlando Riquelme Saldaña y en contra de don Arnoldo Ortiz Jeldres y doña Eliana Labra León. Para fundar su acción refiere que don Jaime Riquelme Saldaña es dueño del lote cuatro del plano de subdivisión del retazo de terreno ubicado en el título Tiuquilemu de la comuna de San Carlos, dicho lote tiene una superficie de 1,62 hectáreas y lo adquirió por compraventa a don Pedro Parada Parada, según consta de escritura de 20 de noviembre de 2011, otorgada ante Notario Público Interino de San Carlos don Héctor Gaspar Palacios Maray. El predio está inscrito a su nombre a fojas 3679, con el número 3516, del Registro de Propiedad de 2011 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Señala que el referido predio, tiene salida al camino público denominado Tiuquilemu, exclusivamente a través de la servidumbre de tránsito que se inicia en el lote 3 y corre de oriente a poniente, la cual, al llegar al lote uno de la subdivisión, dobla de norte a sur, y en tal recorrido, llega y empalma con el camino público denominado Tiuquilemu. Todo ello en una superficie de 449 metros. Expresa que el 29 de octubre de 2020, don Arnoldo Ortiz Jeldres, empleado, y según este señala, por orden de doña Eliana del Carmen Labra León -quien sería propietaria de un lote del sector poniente- ambos domiciliados en el sector de Tiuquilemu Arriba, de la comuna de San Carlos, procedió a cerrar con cadena y candado un portón de 5 metros de ancho, de dos hojas, por 1,80 metros de alto, existente en la servidumbre de tránsito a la altura del deslinde que divide los lotes 2 y 3 de la subdivisión, con ello impide a don Jaime Riquelme Saldaña transitar, por el camino de servidumbre, hacia y desde su lote 4, manteniéndose dicho cierre hasta la fecha, constituyendo una arbitrariedad e ilegalidad de carácter permanente. Agrega que dicha situación, es ilegal y grave, porque el lote

Fundamentos

motivos por los cuales deberá acogerse el recurso, sin perjuicio de los derechos que puedan hacerse valer por las partes en los procedimientos que correspondan.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se sirva tener por interpuesto el presente recurso, declararlo admisible, tramitarlo, y previo informe de los recurridos, acogerlo, y ordenar el retiro material inmediato del portón a que se ha hecho referencia, el que obstruye el paso de la servidumbre; en subsidio, requiere disponer que dicho portón debe mantenerse materialmente abierto, con el objeto que el recurrente pueda hacer uso de la servidumbre de tránsito e ingresar y salir de su propiedad con la libertad que estime necesaria; y en subsidio a lo anterior, pide ordenar que la recurrida debe entregar una llave del candado al recurrente, para que el señor Riquelme Saldaña pueda ingresar y salir libremente de su propiedad, como lo hacía hasta antes de ocurrir la ilegalidad que se denuncia, todo lo cual deberá cumplir la parte recurrida respecto de las peticiones precedentes dentro de tercero día, y en subsidio de ello dentro de 5° día, contado desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia que disponga lo solicitado, y bajo apercibimiento de proceder al efecto con el auxilio de la fuerza pública. Acompaña documentación relativa a la adquisición de su predio y a las características y deslindes del mismo. 2°.- Que por resolución de fecha 27 de enero de 2021, este Tribunal de Alzada prescindió del informe de los recurridos, ordenando con fecha cinco de febrero en curso, se agregaran los autos extraordinariamente a la tabla del día lunes ocho de febrero del presente año. 3°.- Que, pers

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Chillán, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Raúl Fuentes Sepúlveda interponiendo recurso de protección en nombre y favor de don Jaime Orlando Riquelme Saldaña y en contra de don Arnoldo Ortiz Jeldres y doña Eliana Labra León. Para fundar su acción refiere que don Jaime Riquelme Saldaña es dueño del lote cuatro del plano de subdivisión del retazo de te

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