MILLACARIS CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL SAN GREGORIO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Alejando Vargas Rodríguez, en representación del Comité de Agua Potable Rural San Gregorio, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de noviembre de 2020 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en sus antecedentes RIT O-77-2020, que acogiendo la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, interpuesta por Adriana del Carmen Millacaris Ayala contra su representada, la condenó al pago de la suma de $7.214.521 por concepto de indemnización por años de servicios de la actora, incrementada en un cien por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 168, inciso 2°, del Código del Trabajo; al pago de reajustes e intereses calculados en la forma descrita en el artículo 173 del mismo Código; y, a las costas de la causa. Como
Fundamentos
fundamentos de su arbitrio, invoca conjuntamente los vicios de nulidad previstos en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo; en el artículo 478 letra b) del mismo Código, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en el artículo 478 letra e), es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, el recurrente interpuso conjuntamente las causales de nulidad del artículo 477; la del artículo 478 letra b); y, la del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. En su presentación analiza los hechos y causales de caducidad del Contrato de Trabajo contenidos en la carta aviso de despido, explicando respecto de la causal de falta de probidad, del artículo 160 N°1 del Código, atribuida a la demandante, que en el motivo qu
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Alejando Vargas Rodríguez, en representación del Comité de Agua Potable Rural San Gregorio, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de noviembre de 2020 por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en sus antecedentes RIT O-77-2020, que acogiendo la demanda de de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica