DONOSO CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. De la sentencia anulada parcialmente se reproducen sus
Fundamentos
motivos primero a quincuagésimo primero. De la sentencia de nulidad se copian los motivos Sexto a Décimo. Y se tiene además presente: 1°. Que, habiendo asentado que la relación laboral sólo se decretó entre los litigantes en la sentencia del grado, es improcedente aplicar la sanción del artículo 162 en su inciso quinto del Código del Trabajo, dado que dicha resolución es esencialmente de naturaleza constitutiva, siendo la regla general en esta materia, la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el
Fallo
fallo del grado. Sin embargo, dicha conclusión varía cuando se trata, en su génesis, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575 , pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. 2°. Que, la aplicación de la sanción referida en el artículo 162, ya citado, se desnaturaliza, por cuanto los órganos estatales no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector y, tan solo, por medio de un fallo, aun no ejecutoriado, se muta la relación de arriendo de s
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Rancagua, doce de febrero de dos mil veintiuno Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. De la sentencia anulada parcialmente se reproducen sus motivos primero a quincuagésimo primero. De la sentencia de nulidad se copian los motivos Sexto a Décimo. Y se tiene además presente: 1°. Que, habiendo asentado que l
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