DONOSO CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: El abogado don Lucas Bastidas Barrera, en representación de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, en los autos RIT O-187-2020, por la cual se acogió la demanda interpuesta por don Ricardo Clyde Donoso Ardiles, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes y condenó al servicio estatal al pago de las siguientes Indemnizaciones: La sustitutiva del aviso previo, por años de servicio e incrementada en un 50%, cotizaciones laborales y de previsión social detalladas en la sentencia, y las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, más reajustes e intereses, sin costas, según detalla lo resolutivo del fallo en estudio. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales, para ello, las siguientes: a) En carácter de principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con omisión de alguno de los requisitos exigidos por ésta última norma. b) En forma subsidiaria, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia recurrida se vulneraron los artículos 1°, 3º letras a) y b), 7º, 8º, todos del Código del Trabajo, artículos 1°, 3°, 5°, 11° del D.F.L 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, la ley N°19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la Ley N° 15.075 que fija otra especie de contratación y artículo 1495, 1915 y 2006 y siguientes del Código Civil, y artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la Repú
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, en primer lugar y en carácter de principal, se solicita la nulidad de la sentencia, fundada en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda…”. En especial, sostiene que la sentencia carece de los siguientes elementos: a) El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales Juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas. b) El razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y c) La consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. Más adelante expresa que esta omisión se hace palmaria en los considerandos 33° a 41°, afirmando a partir del motivo 44° la existencia de una relación laboral entre las partes, descartando la tesis de su representada que sostiene que el vínculo era exclusivamente civil, sostenida en la glosa presupuestaria “Subtit.2211.999”, que habilitaba a la demandada a contratar servicios para fines específicos. A continuación, sostiene que el contrato se refiere a “precio” y no “remuneración”, el cual inclusive era superior al sueldo del jefe del departamento de recursos físicos y financieros, el actor no estaba obligado a controlar su ingreso y egreso del lugar de trabajo, tampoco dependía de alguna jefatura, a excepción del control de los servicios que se le encargaban, concluyendo que el contrato de servicios se basaba en la buena fe, la autonomía y la libertad contractual, bajo el amparo del Código Civil. SEGUNDO: Que, de la lectura del
Fallo
fallo en estudio. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, esgrimiendo como causales, para ello, las siguientes: a) En carácter de principal, la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con omisión de alguno de los requisitos exigidos por ésta última norma. b) En forma subsidiaria, funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto en la sentencia recurrida se vulneraron los artículos 1°, 3º letras a) y b), 7º, 8º, todos del Código del Trabajo, artículos 1°, 3°, 5°, 11° del D.F.L 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, la ley N°19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la Ley N° 15.075 que fija otra especie de contratación y artículo 1495, 1915 y 2006 y siguientes del Código Civil, y artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, desde que la sentencia fue dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y como segunda infracción de ley, por aplicación errónea del artículo 162 del Código del Trabajo. En la audiencia de vista del recurso y una vez finalizada la exposición de la recurrente, esta vez presentada por la abogada Bárbara Donoso, y luego de escuchada la a
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Rancagua, doce febrero de dos mil veintiuno. Vistos: El abogado don Lucas Bastidas Barrera, en representación de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don Alonso Fredes Hernández, en
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