TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ MARTIN ALEJANDRO ARIAS MUNOZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en los autos RIT O-60-2020 se condenó a Martín Alejandro Arias Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio simple en carácter de frustrado, contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el 28 de agosto de 2019, en la comuna de Peralillo. En contra de la citada sentencia la defensa del condenado antes mencionado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el grado de desarrollo del delito, solicitando a esta Corte anule la sentencia impugnada y, dictando la de reemplazo, lo condene por el delito de homicidio simple en grado de tentado. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del sentenciado Arias Muñoz, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como norma infringida la del artículo 7 del Código Penal, que establece cuando un crimen o simple delito debe entenderse frustrado y cuando tentado. SEGUNDO: Que, explicando su recurso la defensa señala que en la especie se realizó una errada calificación del grado de desarrollo del delito, pues los jueces condenaron a su representado como autor de un delito de homicidio simple en grado de frustrado, cuando lo cierto es que debió calificarse como tentado, pues aquél no puso todo de su parte para cometer el delito, ya que le faltó apuntar con un arma de mayor poder de fuego, pues la utilizada era calibre 22, conocida como “mata gatos”, por su bajo poder letal, la que no es apta para matar a una persona, siendo esa la razón por la que no alcanzó a ningún órgano vital de la víctima, tanto así, que ésta sólo estuvo un poco más de una hora en observación, después de lo cual se retiró del hospital, sin volver ni sufrir secuelas, lo que demuestra que la herida causada no era suficiente para producir su muerte. TERCERO: Que, además, se condenó a su representado por lo que eventualmente pudo haber pasado y no por lo que ocurrió, lo que se aleja absolutamente del concepto de derecho penal del hecho y termina condenando intenciones, saltándose los sentenciadores los principios de lesividad y proporcionalidad, errores que han influido sustancialmente en el fallo, pues se debió condenar a su representado a una sanción inferior en un grado a la que se le impuso, es decir 3 años y 1 día. CUARTO: Que, por lo dicho, el recurrente ya no discute que su defendido efectivamente participó en el delito por el que fue condenado, alegando solamente que por el calibre del arma empleada debe considerarse que el homicidio se desarrolló en grado de tentado y no frustrado, pues no existe la posibilidad de que con dicha arma se pueda matar a una persona. QUINTO: Que, la sola circunstancia que el arma empleada sea de calibre 22 no elimina la posibilidad de causar la muerte de una persona, pues tal como ocurrió en la especie, a lo menos dos balas atravesaron la piel de la víctima, quedando al interior del cuerpo, indicando el médico que atendió al joven, que la bala de la pantorrilla se pudo extraer, no así la de la espalda, pues el escáner reveló que el proyectil que se alojó en la zona lumbar quedó a una profundidad de 15 a 18 centímetros, la que pudo provocar una lesión vital, porque si el proyectil ingresaba al peritoneo podía comprometer al riñón, ya que era la zona que tenía el trayecto del proyectil, agregando que existía l

Fallo

se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Antonio Salas Quiroga, en representación del sentenciado Martín Alejandro Arias Muñoz, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veinte, dictada en la causa RIT O-60-2020, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz y, en consecuencia, se declara que el juicio y la sentencia dictada, no son nulos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 1697-2020-Penal. No firma la abogada integrante Sra. Latife, por no encontrarse integrando el día de hoy. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en los autos RIT O-60-2020 se condenó a Martín Alejandro Arias Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio simple en carácter de frustrado, contemplado en el artículo 391 N°

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