SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO EL SALVADOR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DEL LIBTERTADOR BERNA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece don Paulo Talep Rojas, sacerdote, en representación de Fundación Educacional Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone reclamación en contra de Resolución Exenta N°001936, de fecha 25 de noviembre de 2020, pronunciada por la Superintendencia de Educación Región del Libertador Bernardo O´Higgins, representada por Cristian Delso Sepúlveda, y que le fue notificada con fecha 30 de noviembre de 2020. Funda su alegación en que la resolución impugnada rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/06/226 de fecha 17 de julio de 2019, dictada por el Director de la Superintendencia de Educación de esta Región, que aprueba el proceso administrativo en su contra y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Indica que, el día 8 de noviembre de 2018 el Colegio El Salvador fue objeto de fiscalización, según consta de acta N°180601246. Luego, con fecha 5 de marzo de 2019, se formuló en su contra el siguiente cargo único: Hallazgo (74) Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa, señalando el Fiscal que se sustenta en que: "Se corrobora en visita de fiscalización, que establecimiento educacional no posee evidencias que demuestren el efectivo seguimiento del maltrato psicológico y físico sufrido por el alumno Matías Miranda Orellana según denuncia CAS-85800 ingresada el año 2017. De igual forma, no se presenta información de medidas adoptadas por Encargado de convivencia escolar por nuevo caso de violencia entre pares, acciones que debe adoptar encargado y que están explicadas de manera explícita en reglamento interno en apartado "Consideraciones preliminares" descripción de las labores del encargado de convivencia escolar (acoger denuncias de los miembros de la comunidad, abrir expedientes de denuncias, realizar mediaciones, requerir informes de convivencia a otros miembros, tomar denuncia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 85 de la Ley 20.529 establece que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. SEGUNDO: Que en virtud de esa norma, mediante la presente acción se reclama en contra de la Resolución que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua Tagua en contra de la Resolución Exenta N°001936 de fecha 25 de noviembre de 2020, que a su vez, rechaza el recurso de reclamación administrativa interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/06/226, de fecha 17 de julio de 2019, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de esta Región. TERCERO: Que, al tenor de los antecedentes aportados, el cargo levantado contra el establecimiento fue: “Hallazgo 74, establecimiento vulnera derecho y/o no cumple deberes para con los miembros de la comunidad educativa”. El cual se sustenta en el hecho constatado mediante acta de fiscalización N° 180601246, de fecha 8 de noviembre de 2018: "Se corrobora en visita de fiscalización, que establecimiento educacional no posee evidencias que demuestren el efectivo seguimiento del maltrato psicológico y físico sufrido por el alumno Matías Miranda Orellana según denuncia CAS-85800 ingresada el año 2017. De igual forma, no se presenta información de medidas adoptadas por Encargado de convivencia escolar por nuevo caso de violencia entre pares, acciones que debe adoptar encargado y que están explicadas de manera explícita en reglamento interno en apartado "Consideraciones preliminares" descripción de las labores del encargado de convivencia escolar (acoger denuncias de los miembros de la comunidad, abrir expedientes de denuncias, realizar mediaciones, requerir informes de convivencia a otros miembros, tomar denuncia y seguir proceso de investigación interna), denuncias de actos que atenten contra la convivencia escolar deben ser presentados por escrito, (según anexo que posee la facultad de investigar en la eventualidad de un conflicto de convivencia, atendiendo el debido proceso (plazo máximo de 10 días). A partir de conocer la denuncia estará a cargo del encargado de convivencia escolar, pudiendo solicitar ayuda a todos los involucrados). Establecimiento no presenta pruebas que comprueben haber realizado medidas concretas, correctivas y reparatorias para con el alumno Matías y por otra parte, no se ha dado apoyo a alumnos víctimas (SIC)". CUARTO: Que, el fundamento del recurrente dice relación con que cada vez que recibió una denuncia por parte de la apoderada conversó con los apoderados y alumnos involucrados en los hechos, cumpliendo con brindar el apoyo y tomar las medidas necesarias. En tal sentido acompaña en su recurso informes del Inspect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que dispone el artículo 86 de la Ley N°20.529, se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Fundación Educacional Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua Tagua, en contra de la Resolución N°001936, de fecha 25 de noviembre de 2020, dictada por Superintendencia de Educación. II. Que se rechaza la petición subsidiaria de rebaja de la multa, toda vez que aquella ya ha sido aplicada en su mínimo. III. Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y notifíquese. Rol N° 36-2020 Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece don Paulo Talep Rojas, sacerdote, en representación de Fundación Educacional Colegio El Salvador de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone reclamación en contra de Resolución Exenta N°001936, de fecha 25 de noviembre de 2020, pronunciada por la Superintendencia de Educación Región del Libert

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