JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

HOWER ERNESTO GOMEZ AHUMADA C/ LEONARDO FORTUNATE HERRERA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2020, se interpone requerimiento en procedimiento monitorio por el hecho ocurrido con fecha 27 de marzo del mismo año, respecto del cual el tribunal resolvió no dar curso a la solicitud, citando a audiencia en procedimiento simplificado. 2°. Que, el artículo 95 del Código Penal, establece que el plazo de prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°. Que, el artículo 96 del mismo cuerpo legal, dispone que se suspende la prescripción desde que el procedimiento se dirige en contra de quien hubiere cometido el delito. En este sentido el artículo 7° inciso segundo del Código Procesal Penal, dispone: “Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.” 4°.- Que, por lo dicho, con fecha 5 de mayo de 2020, el Ministerio Público realizó una actuación por la que le atribuía responsabilidad en el hecho punible al requerido de autos, momento desde el cual se suspendió la prescripción que había empezado a correr, sin que exista alguna resolución que haya paralizado la misma, por lo que en la especie no se ha configurado la prescripción de la acción penal alegada por la defensa, razón por la que se revocará la resolución apelada. Por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal y 7, 250, 253 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1563-2020, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitada por la defensa y, en su lugar se resuelve que, no se hace lugar a dicha peti

Fallo

se resuelve que, no se hace lugar a dicha petición, manteniéndose vigente el procedimiento. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez Artigas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en el entendido que al haber sido rechazado el requerimiento en procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público, en los hechos no existe alguna actuación válida para entender que el procedimiento se ha dirigido en contra del imputado, habiendo así transcurrido el plazo contemplado en el artículo 94 del Código Penal, respecto de la falta imputada al requerido. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 101-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Siendo las 9:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sr. Miguel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha

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