SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CORREA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2020 comparece don Gonzalo Javier Venegas Claramunt, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, Of. 1405, Concepción, quien recurre de protección en favor de Constructora Ecap SpA, representada legalmente por don Luis Fernando Miguel Figueroa, a cuyo favor igualmente recurre de protección así como de don Rodrigo Sebastián González Rivera, todos con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 317, Concepción en contra de don Hans Edwuard Correa Compte, domiciliado en Rita b-885, Lote B6, Chaquihua Alto, comuna Hualaihué, a fin de que acogiendo el recurso se ordene al recurrido abstenerse de enviar comunicaciones, vía correo electrónico o por cualquier vía en descrédito de los recurrentes, al Consorcio Puente Chacao S.A., Ministerio de Obras Públicas y demás instituciones Públicas o privadas relacionadas con el proyecto de Construcción del Puente sobre el Canal de Chacao, debiendo cesar de inmediato todas las amenazas, perturbaciones y privaciones relacionadas con los derechos vulnerados, disponiendo cualquier otra medida de establecimiento del imperio del derecho, con costas. Refiere que Constructora Ecap SpA., es una empresa dedicada al rubro de la construcción, que basado en la alta capacidad y compromiso de sus equipos ha consolidado una imagen de seriedad, confiabilidad y respeto entre sus pares, del Ministerio de Obras Públicas y del propio Consorcio Puente Chacao S.A. Actualmente la empresa realiza obras de construcción y montaje en el proyecto de Construcción del Puente sobre el Canal de Chacao, obra que depende exclusivamente del Ministerio de Obras Públicas y la empresa surcoreana Hyundai. Careciendo de toda justificación, el recurrido comenzó una campaña a través de su correo personal para denostar públicamente a la empresa recurrente como a sus trabajadores, hechos que fueron desencadenando graves problemas entre la empresa mandante y sus representados. El recurrido fue contratado bajo vínculo de subordinación y depe

Fundamentos

considerando que a los recurrentes les cabe la protección debida de su derecho de propiedad sobre su imagen. Se acompaña al recurso set de correos electrónicos emitidos por el recurrido. Con fecha 28 de diciembre de 2020 informa en representación del recurrido Hans Edward Correa Compte, el abogado Miguel Ángel González Cordero, solicitando el rechazo del recurso con costas. Refiere que su representado fue contratado por la recurrente, con fecha 6 de mayo de 2020 para ejecutar labores bajo vínculo de subordinación y dependencia de Jefe de Prevención de Riesgos en la obra denominada Construcción Puente Chacao, contrato de trabajo que derivó a uno de duración indefinida, circunstancia esta última que motivó que se afiliara al sindicato N° 1 de la empresa, organización que inició un proceso de negociación colectiva reglada con fecha 16 de octubre de 2020. Es despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo el día 28 de octubre de 2020. En abierta práctica antisindical, la empresa hace que abandone su lugar de trabajo y el lugar de pernoctación perteneciente a la empresa, con prestaciones laborales en discusión e impagas, situaciones que son denunciadas ante la Dirección del Trabajo el día 2 de noviembre de 2020. Los correos electrónicos que reproduce la empresa son enviados en el marco de la actividad de fiscalización de la Dirección del Trabajo para coordinar la reincorporación del trabajador, no con la supuesta intención de dañar el prestigio u honor de la empresa, se trata de información que consta en un proceso judicial interpuesto por la misma Inspección del trabajo de la comuna de Puerto Montt y dentro del plazo de 60 días hábiles que tiene para interponer la acción de tutela de derechos y se realizan directamente a quien corresponde, copiando a quienes por ley tienen el deber y el derecho de saber el estado de cumplimiento de obligaciones laborales o previsionales, por tratarse de mandantes de la empresa recurrente. Su representado se había traslado a la región de Magallanes y si bien su intención era reincorporarse, se indican en el correo electrónico las condiciones necesarias para ello, en torno a pasajes, traslado y protocolos por pandemia. Les recuerda estas condiciones, dado que recibió cerca de media noche del día 11 de noviembre un mensaje por whastapp donde se le remite un pasaje sin decirle nada más. La empresa omite indicar que la Dirección del Trabajo ha establecido la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, y ha sido denunciada por practica antisindical, Rol S-1-20220 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, a propósito de acta de mediación en fiscalización N° 1001/2020/1658 ante denuncia del recurrido de fecha 16 de noviembre de 2020. Se han iniciado dos procedimientos de fiscalización en los cuales la misma empresa, no se ha allanado a reintegrar al trabajador, en el marco de ambos procesos es que se ha generado el intercambio de correos al que alude el recurrente, y so

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, en interpuesto por don Gonzalo Javier Venegas Claramunt en favor de Constructora Ecap SpA, don Luis Fernando Miguel Figueroa y don Rodrigo Sebastián González Rivera, en contra de don Hans Edwuard Correa Compte. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro suplente don Francisco del Campo Toledo. Rol Nº 1923-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2020 comparece don Gonzalo Javier Venegas Claramunt, abogado, domiciliado en calle Colo Colo N° 379, Of. 1405, Concepción, quien recurre de protección en favor de Constructora Ecap SpA, representada legalmente por don Luis Fernando Miguel Figueroa, a cuyo favor igualmente recurre de protección así como de don

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