JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE EDUARDO BELMAR MUÑOZ Y OTRO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En autos RIT O-338-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre complementada por la de tres de noviembre, ambas de dos mil veinte, por la cual se acoge la demanda declarándose que los despidos de que fueron objeto los actores don José Eduardo Belmar Muñoz y doña Lidia Eugenia Silva Utreras, efectuados con fecha 30 de diciembre de 2019, invocándose como causa legal la prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, son nulos, por encontrarse los actores en dicha fecha amparados por el fuero gremial consagrado en el artículo 25 de la Ley 19.296. En virtud de lo anterior, se ordena la reincorporación de los demandantes a sus labores habituales por parte de la demandada debiendo pagar las remuneraciones correspondientes al período de separación ilegal de los actores, por las sumas que se indican, con los beneficios legales que pudiesen corresponder, por concepto de vacaciones y aguinaldo de fiestas patrias. Debiendo igualmente procederse al pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social por todas y cada una de las remuneraciones correspondientes. Agrega que para el evento que el demandado no reincorpore a los trabajadores dentro del plazo indicado en el acápite II) deberá pagar las sumas que indica correspondiente a remuneraciones, indemnización por años de servicios recargada en un 30%. En contra de la referida sentencia recurren de nulidad tanto la parte demandante como el demandado, por considerar que en la sentencia se ha incurrido en los vicios que invocan. La vista del recurso se realizó en audiencia de 19 de enero de dos mil veintiuno, alegando por sus recursos los abogados Marcelo Villena Castillo y Alfredo Boettiger.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad de la parte demandada Municipalidad de Hualqui. 1°) Que la parte demandada recurre de nulidad, denunciando como primer vicio la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el

Fallo

fallo "se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Sostiene que el fallo ha errado en la aplicación de la ley pues ha vulnerado los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley orgánica constitucional de municipalidades 18.695; el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, ley N° 18.883; los artículos 7, 9, 38 transitorio de la ley 21040, artículo 161, 243, 227 inciso 2° del C. del Trabajo, y 25 de la ley 19.296. Señala que la orden de reincorporar a los demandantes vulnera los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, privando al alcalde y al municipio de ejercer lo mandatado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pasando derechamente el Tribunal a ejercer la organización, administración y disposición de recursos del municipio. Asimismo, refiere que la sentencia infringe la ley N° 21.040, pues es un hecho cierto que la I. Municipalidad de Hualqui formó parte de aquellas Municipalidades del país que a contar del 01 de enero de 2020, dejaron de administrar el Departamento de Educación, traspasando esta administración y la de sus funcionarios, en la forma que señala la citada ley, al servicio local, en específico a Andalien Sur. Es por ello y tal como se hizo con todos los trabajadores y funcionarios del DAEM, sin distinción alguna, se comunicó los alcances y efectos de la entrada en vigencia de la mencionada ley, dándoles a todos, con igualdad de condiciones,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: En autos RIT O-338-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se dictó sentencia con fecha veintinueve de octubre complementada por la de tres de noviembre, ambas de dos mil veinte, por la cual se acoge la demanda declarándose que los despidos de que fueron objeto los actores don José Eduardo Belmar Muñoz y

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