FISCALIA LOCAL DE CALAMA C/ CARLOS ANDRES ESQUIVEL ARCE
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Los Andes para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veintiocho de enero de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado de Garantía de Los Andes, el veintisiete de enero del año en curso, respecto del sentenciado Carlos Andrés Esquivel Arce, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley 18.216 aceptó la competencia sólo respecto de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, mas no, la de la pena de multa de diez(10) UTM impuesta en esta causa al sentenciado. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, constando que el sentenciado tiene su domicilio en la ciudad de Los Andes, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.” TERCERO: Que en virtud de lo anterior, es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos, el Juzgado de Garantía de Los Andes, por lo que se comparte el razonamiento en este sentido emitido por la Fiscalía Judicial de esta Ilustrísima Corte, debiendo tenerse presente en forma especial que la evaluación en el comportamiento del imputado respecto del cumplimiento de su obligación de pago de la multa debe ser integral porque ello incide en la pena sustitutiva impuesta de manera que es improcedente la incompetencia parcial reclamada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, por lo demás así lo estableció la ley según los razonamientos precedentes. Comuníquese lo resuelto a los J
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Pms//Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre los Juzgados de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Los Andes para conocer de este negocio. PRIMERO: Que el veintiocho de enero de los corrientes el Juzgado de Garantía de Calama trabó contienda de competencia, en atención a que el Juzgado de Garantía de Los Andes, el veintis
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