JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

GUTIÉRREZ/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que don Gonzalo Díaz Salvo, abogado de la demandada Paris Administradora Ltda., en causa RUC: 19-4-0236723-K, RIT T-80-2019, caratulados “Gutierrez Pavéz Carmen contra Paris Administradora Ltda.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpuso recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de marzo de 2020. Invoca al efecto como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 inc. 1° (infracción de ley) relativos al art. 13 de la Ley 19.728 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, y la contenida en el artículo 477 inc. 1° (infracción de ley) relativo al art. 172 del Código del Trabajo y solicita se anule la sentencia definitiva, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo. Consta en carpeta virtual que por resolución de 23 de abril de 2020 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 27 de enero de 2021. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada sostiene como fundamento de la causal del art. 477 inc.1 del Código del Trabajo, que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo al haber sido dictada con infracción del artículo 13 de la ley n° 19.728 en relación con el artículo 168 y 172 ambos del Código del Trabajo, vicios que se expresan en la sentencia en los motivos VIGÉSIMO Y DÉCIMO NOVENO respectivamente. En cuanto al vicio que invoca, del considerando VIGESIMO de la Sentencia, pág. 34, al referirse a la pretensión de devolución de descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía del trabajador. Señala que conforme las norma del artículo 13 de la ley 19.728 en relación al artículo 168 del Código del Trabajo, que indica como vulneradas, sostiene que legalmente conforme a dichas normas se autoriza al empleador para descontar de la cuenta del seguro de cesantía del trabajador, lo aportado en su caso, cuando la causal invocada en el despido sea la del artículo 161 del Código del Trabajo, sin importar el hecho sobreviniente de que la causal sea declarada judicialmente como justificada o injustificada. Y que al haber el sentenciador en el considerando VIGESIMO de su sentencia, acogido la pretensión de devolución de los aportes realizados por la demandada a la cuenta individual de cesantía de la demandante, ha agregado una consecuencia jurídica que no se encuentra establecida en la norma, cual es, la restitución del descuento de AFC realizado ajustado a derecho según lo expuesto, lo que deja en evidencia la dictación de la sentencia con infracción sustancial del artículo 13 de la ley 19.728 en relación con el artículo 168 del Código del

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Talca, nueve de febrero dos mil veintiuno. Visto: Que don Gonzalo Díaz Salvo, abogado de la demandada Paris Administradora Ltda., en causa RUC: 19-4-0236723-K, RIT T-80-2019, caratulados “Gutierrez Pavéz Carmen contra Paris Administradora Ltda.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpuso recurso de nulidad, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de marzo de 2020. Invoca

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