SIN INFORMACION

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Elizabeth Espinoza Canales, comerciante, domiciliada en Humberto Arellano N° 0252, block A, departamento 33, Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, quien con su actuar ilegal y arbitrario ha conculcado sus garantías constitucionales de libertad de trabajo y de desarrollar cualquier actividad económica. Funda su arbitrio constitucional en el hecho que la recurrida le negó la obtención de permiso municipal para trabajar vendiendo confites en la playa y arrendar instrumentos para el descanso en el mismo lugar, y además ha incurrido en actos de hostigamiento mediante funcionarios municipales con el auxilio de fuerza pública como medio de amedrentamiento en su contra. Refiere que presentó ante la Armada de Chile postulación para el arriendo de quitasoles y reposeras en playa “Las Machas”, la cual fue aceptada en dichos términos el tres de diciembre de dos mil veinte, instalándose en el lugar con la colaboración de dos jóvenes, uno de ellos su hijo. Agrega que por redes sociales tomó conocimiento que la Municipalidad de Arica abrió postulación para obtener permiso para la venta de productos en las playas durante la temporada de verano de 2020-2021, al que postuló, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las bases de postulación y presentar un proyecto, para lo que debió invertir en la compra de un carro de comida tipo “food truck”, con el objeto de vender confites y bebidas en la playa “El Laucho”. Agrega que su hijo igualmente postuló de manera separada. Indica que el veintiocho de diciembre recibió una llamada telefónica de una funcionaria del Departamento de Turismo, para informarle que no había sido seleccionada con su proyecto, porque ya tenía un permiso municipal vigente, situación que le pareció extraña porque sólo contaba con el permiso de la Armada que le habilitaba a trabajar en la arena de la playa, sólo par

Fundamentos

fundamentos del rechazo de su postulación, ante lo cual se le señaló, que en virtud de sus dichos, se entendía que en los hechos, fue él quien postuló simultáneamente respecto de los permisos de comercio, a nombre de sus dos familiares directos. En la misma oportunidad se le informó al señor Rojas y a la recurrente, que debían retirar el “Food Truck”, ya que no contaban con el permiso municipal respectivo, reaccionando de manera agresiva con el encargado de turismo, ante lo cual, se solicitó protección a funcionarios de la Policía Marítima que se encontraban en el sector. Posteriormente se continuó con la fiscalización en diversos sectores, y ese mismo día, a las 19:00 horas aproximadamente, se observó que el “Food Truck” de la recurrente, continuaba ejerciendo actividad de comercio y en su interior tenía quitasoles y reposeras, ante lo cual quedó en evidencia, que no solamente se ejercía la venta de confites y bebidas, sino que también se almacenaban quitasoles y reposeras, las cuales eran trasladadas en un carro con ruedas, desde la playa, hacia el “Food Truck”, ante lo cual el encargado de turismo procedió a tomar fotografías y a comunicar tal situación a la Capitanía de Puerto, quienes señalaron que se efectuarían las indagaciones pertinentes y a su vez, solicitaron gestionar el retiro del “Food Truck”, el cual a la fecha de presentación de este informe, aún permanecía en el lugar. A su vez, niega haber tomado contacto con Carabineros, sin embargo, hace presente que por mandato legal, estos siempre tendrán la facultad de ejercer las fiscalizaciones respectivas. Agrega que el encargado del Departamento de Rentas Municipales, informó que la recurrente de autos, cuenta con permiso para realizar actividad comercial de arriendo de quitasoles y reposeras en playa Las Machas, el cual se encuentra vigente para el periodo dos mil veintiuno, precisando que los permisos son personales e intransferibles, por lo que en definitiva, un contribuyente no puede tener dos permisos en distintas ubicaciones, debiendo determinar un solo lugar donde ejercer la actividad comercial, conforme lo señala el Decreto 287/84 de 30 de julio de 1984 que aprueba el Reglamento que regula el funcionamiento del comercio establecido en los sectores autorizados, el que dispone en esta materia lo siguiente: “Título V: De Las Sanciones. Artículo 20: El permiso municipal será caducado de inmediato en los siguientes casos: b) Si se sorprende arrendando o transfiriendo el puesto, ya sea a título oneroso o gratuito. c) Si el titular del puesto es regularmente reemplazado por otra persona. e) Si se comprueba fehacientemente otra actividad remunerativa.”. En consecuencia, señala que de conformidad a las bases de postulación para permisos de comercio, específicamente el punto N°4 del Ítem I de las Bases de Postulación, ya referido, el Departamento de Rentas no puede otorgar dos permisos de comercio a un mismo titular y como se ha sostenido y ha sido admitido por la propia recurrente, ést

Fallo

Se declararán inadmisibles las propuestas que no incluyan este elemento.”. Indica que el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, funcionarios de la Dirección de Turismo, se comunicaron telefónicamente con las personas que no habían sido seleccionadas para la obtención de permisos de comercio, incluyendo a la recurrente, a quien se le notificó la inadmisibilidad de su solicitud, de conformidad a lo resuelto por la Comisión Evaluadora, instancia en la que la recurrente solicitó explicaciones referentes al motivo por el cual no podía tener a su nombre dos permisos de comercio distintos, ante lo cual, se le señaló que el Departamento de Rentas Municipales no otorga más de un permiso a cada titular. Agrega que la propia recurrente señala que con posterioridad a la respuesta entregada por la Dirección de Turismo, decidió abrir su “Food Truck”, sin embargo, en los hechos, este se encontraba abierto y ejerciendo actividad de comercio, a lo menos desde el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, justificando su actuar, por contar con permiso otorgado por la Armada de Chile, sin embargo, dicho permiso, la faculta para ejercer actividades de comercio exclusivamente en Playa Las Machas y no en playa El Laucho, como aconteció en los hechos. Sostiene que la sola posesión del permiso otorgado por la Armada de Chile, no es suficiente para ejercer actividad comercial, sino que deben obtenerse a su vez, otros permisos que corresponde otorgar a los servicios o entidades pertinentes, entr

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Arica, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Elizabeth Espinoza Canales, comerciante, domiciliada en Humberto Arellano N° 0252, block A, departamento 33, Arica, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde Gerardo Alfredo Espíndola Rojas, quien con su actuar ilegal y arbitrario ha conculcado sus garantí

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