MATUS/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán Viejo, Alexis Patricio Paredes Aguilera, domiciliado en calle Antonio Varas 979, Chillán Viejo, quien en representación de Felipe Humberto Valenzuela Montero, estudiante, domiciliado en Soto de Aguilar N°50, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Scarlet Nuvia Hidalgo Jara, administradora pública, domiciliada en Ángel de Remedo N°39, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Víctor Hugo Gazale Castillo, independiente, domiciliado en Francisco de Aguirre N°81, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Marcia Del Rosario Escobar Figueroa, labores de casa, domiciliada en José María del Campo N°6, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Bastián Alfonso Henríquez Escobar, estudiante, domiciliado en José María del Campo N°6, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Marcela Alejandra Olivares Retamal, técnico en administración, domiciliada en Francisco de Aguirre N°41, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Magdalena Inés Campos Matus, enfermera, domiciliada en Ángel de Remedo Casa N°7, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, María Teresa Campos Matus, educadora diferencial, domiciliada en Ángel de Remedo Casa N°7, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Mariela Ester Campos Matus, diseñadora técnica, domiciliada en Ángel de Remedo Casa N°7, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo y Juana Inés Matus Soto, labores de casa, domiciliada en Ángel de Remedo Casa N°7, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, recurre de protección en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, persona jurídica legalmente representada para estos efectos por su Alcalde Felipe Aylwin Lagos, ambos domiciliados en calle Ignacio Serrano N°300, Chillán Viejo; por la acción ilegal y arbitraria cometida al proceder a intervenir, mediante la ejecución de una obra de construcción de carácter permanente, un sector del conjun
Fundamentos
considerando que tales normas protegen el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas y el derecho a la protección de la salud, ello por cuanto a su entender, los recurrentes ven claramente afectado su derecho a la protección de su salud, especialmente en el aspecto psicológico, que a la larga deriva en la afectación a la salud física, ello considerando, en primer término, el profundo pesar que ya experimentan al ver como comienza a desaparecer poco a poco gran parte de la principal área verde del sector donde residen en forma permanente, lugar utilizado hasta antes del acto ilegal de la recurrida como el principal centro de recreación y esparcimiento, y que resultaba ser una válvula de escape a las negativas consecuencia de los largos confinamientos que ha experimentado la comuna y el resto del país a raíz de la crisis sanitaria aun imperante en Chile y el resto del mundo, por lo que resulta inexplicable para sus representados que justamente el Municipio no respete las normas contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, desatendiendo el destino como área verde del lugar donde se comenzó a ejecutar la obra en cuestión. Añade que tampoco se ha considerado la afectación a la salud psicológica de sus representados, quienes en hora actual están siendo privados de un fundamental ambiente de relajo, esparcimiento y desconfinamiento, comenzando ya a evidenciar cuadros de stress e insomnio, y que además, con incertidumbre y temor no ven en el sector una Junta Vecinal operativa que pueda eventualmente hacerse cargo de la presunta Sede Comunitaria, destino que según la recurrida tendría la construcción, la que también, sea dicho de paso, representa una fuente de ruidos molestos que alterarán el diario vivir de los recurrentes, obra que en definitiva pudo haber sido emplazada en otros terrenos existentes en el lugar y destinados al efectivo equipamiento del sector conforme a su planificación territorial. Termina solicitando se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chillán Viejo, representada legalmente por su Alcalde Felipe Aylwin Lagos, por la acción ilegal y arbitraria reseñada, lo que claramente importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de los recurrentes, contempladas en el artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República, declararlo admisible y, en definitiva, acogerlo, disponiendo las medidas necesarias para la debida protección de los derechos de los recurrentes, tales como la paralización inmediata y permanente de las faenas en el lugar o, en subsidio, se disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para la debida seguridad de los derechos de los recurrentes, todo con costas. A su informe acompaña documentos. 2°.- Que informando la abogada Patricia Alejandra Arias Mardones, en representación de la Municipalidad de Chillán Viejo, persona jurídica de der
Fallo
en mérito de lo expuesto, antecedentes y consideraciones indicadas, y disposiciones legales que regulan el recurso de protección, se tenga por informado el recurso de protección interpuesto por don Alexis Patricio Paredes Aguilera, en representación de los recurrentes, quienes han sido individualizados al comienzo de esta presentación, a fin de que previo los trámites de rigor, se desestime el presente recurso de protección, por no existir en el caso sub lite una acción u omisión arbitraria e ilegal que prive, perturbe o amenace alguna garantía constitucional. A su informe acompaña documentos. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de
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Chillán, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Chillán Viejo, Alexis Patricio Paredes Aguilera, domiciliado en calle Antonio Varas 979, Chillán Viejo, quien en representación de Felipe Humberto Valenzuela Montero, estudiante, domiciliado en Soto de Aguilar N°50, Hacienda Los Fundadores, comuna de Chillán Viejo, Sca
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