SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE CHRISTIAN RODRIGO FLORES ESTAY C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2020

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, abogado, por el condenado CHRISTIAN RODRIGO FLORES ESTAY, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien pronunció la resolución N° 0425-2020 de fecha 07 de octubre de 2020 en la que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 930 días por la revocación de una libertad condicional, con privación de libertad desde 02 de abril de 2019 hasta el día 09 de diciembre de 2021 en el Centro Penitenciario de La Serena, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional con fecha 05 de agosto de 2020. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. Asimismo, dicho informe no dio cuenta de que el condenado presente conciencia del delito, del mal causado y que manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos. Refiere que lo anterior se ve desvirtuado en razón del informe pericial psicológico evacuado por doña Claudia Bustos Miranda que en lo relevante contrasta con el anterior, pues indica que el amparado sí posee conciencia del delito, cuenta con una red de apoyo estable y un lugar para vivir, posee los medios y experiencias suficiente para incorporarse en el ámbito laboral. Prosigue describiendo la metodología que habría aplicado la perito particular, haciendo hincapié en que esta, a diferencia de la utilizada por Gendarmería de Chile, tiene validez científica. Adicionalmente, dado que no se habrían considerado en el informe de Gendarmería de Chile los aspectos psicosociales del amparado, se encargó la realización de un informe a una trabajadora social de l

Fundamentos

motivos que determinaron el rechazo del beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos dicen relación fundamentalmente con la ausencia de antecedentes psicosociales favorables. QUINTO: Que, por su parte, del tenor del libelo pretensor no se logra advertir antecedente alguno de índole psicosocial, que permita a estos sentenciadores desvirtuar lo concluido en su oportunidad por la recurrida. Lo anterior, al no existir elementos de juicio objetivos que ilustren a estos sentenciadores respecto de los aspectos deficientes de personalidad, factores de riesgo de reincidencia, actitud y orientación procriminal del actor, aspectos que precisamente constituyen el fundamento de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, de los documentos acompañados por el recurrente, en especial los peritajes psicológico y social acompañados por su defensa, no se logra colegir la existencia de antecedentes psicosociales favorables respecto del penado, que aconsejen la concesión del beneficio aludido, y que de esta forma permitan desvirtuar las conclusiones sostenidas por la Comisión de Libertad Condicional en la sesión correspondiente. SÉPTIMO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y en razón de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CHRISTIAN RODRIGO FLORES ESTAY, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 45-2021 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Flores Estay Christian Rodrigo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 45-2021.- La Serena, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, JOSÉ PABLO MARÍN GONZÁLEZ, abogado, por el condenado CHRISTIAN RODRIGO FLORES ESTAY, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien pronunció la resol

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