ARANCIBIA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, de veinte de febrero de dos mil veinte, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo, que se elimina. Teniendo presente lo expresado en los raciocinios quinto, sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede, que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además que: Primero: Que la demanda señala como peticiones, en lo atingente al recurso deducido, las siguientes: 1. En cuanto María Isabel Garay Soto: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.738.112. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes 5 años por $ 8.690.560. c. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $4.345.280. 2. En cuanto Carmen Gloria Arancibia Estay: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.230.000. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes 4 años por $4.920.000. c. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $ 2.460.000. Segundo: Que, en consecuencia, para el efecto del cálculo de las prestaciones que se ordenará pagar, se deberá estar a las sumas antes indicadas.
Fallo
fallo invalidado, de veinte de febrero de dos mil veinte, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo, que se elimina. Teniendo presente lo expresado en los raciocinios quinto, sexto y séptimo de la sentencia de invalidación que precede, que se dan por íntegramente reproducidos, y considerando además que: Primero: Que la demanda señala como peticiones, en lo atingente al recurso deducido, las siguientes: 1. En cuanto María Isabel Garay Soto: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.738.112. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes 5 años por $ 8.690.560. c. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $4.345.280. 2. En cuanto Carmen Gloria Arancibia Estay: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.230.000. b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes 4 años por $4.920.000. c. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $ 2.460.000. Segundo: Que, en consecuencia, para el efecto del cál
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de veinte de febrero de dos mil veinte, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo décimo, que se elimina. Tenie
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