MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO CAICHEO GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don ROBERTO PABLO CUEVAS MONJE, abogado, defensor penal privado, por el acusado don JUAN PABLO CAICHEO GONZALEZ, en autos seguidos en su contra RIT 22-2020 del Tribunal en lo Penal de Osorno, interpone recurso de nulidad contra de sentencia que fuera leída con fecha 26 de diciembre de 2020 y en la cual se condenó al imputado como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas a la pena de 5 años y 1 días de presidio mayor en su grado mínimo en grado de consumado. Se fundamenta el recurso como causal, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que se ha omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación al art. 297 del Código Procesal Penal, al existir una errónea apreciación de la prueba por los jueces, quienes concedieron la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal de Colaboración Sustancial, pero no le otorgan la calidad de muy calificada, a pesar que su representado declaró en todas las instancias del proceso, no valorándose por tanto la prueba vertida en juicio, solicitando que conforme a lo establecido conforme lo dispuesto por el art. 366 inciso tercero del Código Procesal Penal, lo acoja y anule el fallo y el juicio correspondiente, ordenando remitir los antecedentes ante un nuevo Tribunal competente Se efectuó la vista de la causa, en la cual los intervinientes efectuaron sus alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo. VISTOS Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa privada, dedujo recurso de nulidad, en base a la causal contemplada en el artículo 374 letra e). Funda su motivo anulatorio, al estimar que el tribunal, al no conceder la atenuante de colaboración sustancial en grado de muy calificada, atenta en contra de las normas de apreciación de la prueba, ya que su representado desde el inicio de la investigación al momento de ser detenido colaboró con la investigación, lo que fue ratificado por los policías que declararon en el jui
Fundamentos
fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo”. (Rol 790-2013, 1 de abril de 2013). CUARTO: Que, de la lectura de la sentencia recurrida en especial, los razonamientos señalados en los basamentos octavo en adelante, no se vislumbra, en manera alguna, que ella adolezca de falta de valoración de la prueba rendida, ni de ausencia de fundamentación; por el contrario, se ha realizado una adecuada valoración de todos los medios de prueba que han fundamentado la decisión de condena y se ha explicitado el razonamiento por el que se desecha la concesión de la atenuante en forma muy calificada, lo que va en base a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Publico, en especial los testigos que adoptaron el procedimiento y declararon en juicio, sin que se produzca deficiencias, ni falta de fundamentación respecto a no haber otorgado el carácter de muy calificada a la atenuante concedida de colaboración sustancial. QUINTO: Que, sin perjuicio de haberse concluido que no existe falta de fundamentación ni errónea valoración de la prueba aportada en juicio, esta Corte considera que aun en el evento que se hubiese producido el vico, este no tendría el grado de sustancialidad para anular el fallo, ya que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, es facultativo para el tribunal de fondo rebajar la pena en un grado. SEXTO: Que, por todo lo expresado, se considera al contrario de lo sostenido por el recurrente, que se ha cumplido a cabalidad por el Tribunal a quo con todos los requisitos que debe contener un
Fallo
por tanto la prueba vertida en juicio, solicitando que conforme a lo establecido conforme lo dispuesto por el art. 366 inciso tercero del Código Procesal Penal, lo acoja y anule el fallo y el juicio correspondiente, ordenando remitir los antecedentes ante un nuevo Tribunal competente Se efectuó la vista de la causa, en la cual los intervinientes efectuaron sus alegatos en audiencia pública, quedando la causa en acuerdo. VISTOS Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa privada, dedujo recurso de nulidad, en base a la causal contemplada en el artículo 374 letra e). Funda su motivo anulatorio, al estimar que el tribunal, al no conceder la atenuante de colaboración sustancial en grado de muy calificada, atenta en contra de las normas de apreciación de la prueba, ya que su representado desde el inicio de la investigación al momento de ser detenido colaboró con la investigación, lo que fue ratificado por los policías que declararon en el juicio, por lo que el hecho de haber sido concedida la atenuante de colaboración sustancial, pero sin estimarla muy calificada atenta en contra de la reglas de apreciación de la prueba, no siendo fundada la sentencia en forma adecuada, lo que constituye un vicio de gravedad solo reparable con la declaración por esta Corte acogiendo el recurso de nulidad, Concluye solicitando se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia disponiendo la realización de una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, d
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Don ROBERTO PABLO CUEVAS MONJE, abogado, defensor penal privado, por el acusado don JUAN PABLO CAICHEO GONZALEZ, en autos seguidos en su contra RIT 22-2020 del Tribunal en lo Penal de Osorno, interpone recurso de nulidad contra de sentencia que fuera leída con fecha 26 de diciembre de 2020 y en la cual se condenó al imputado como autor del d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica