2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

GÓMEZ/COMERCIALIZADORA VIVIANA ZAMORA GAJARDO EIRL

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°426-2020 Laboral, caratulados “Gómez con Comercializadora Viviana Zamora Gajardo EIRL”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Bastián Antonio Gómez Céspedes y se declaró que su despido, ocurrido el 16 de marzo de 2020, fue injustificado, condenándose a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: a) $36.870.- por concepto de feriado legal proporcional; b) $420.174.-, por concepto de indemnización por lucro cesante; c) $466.860.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; se dispuso que estas sumas deberán pagarse reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas. Se declaró, asimismo, que la relación laboral entre las partes terminó por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Contra esta decisión, dedujo recurso de nulidad la parte demandada, asilada en la causal estatuida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por resolución de veintidós de diciembre del año pasado, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible este recurso y se procedió a su vista, el 2 de febrero del año en curso, ante la Tercera Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Carolina Vásquez Acevedo y Carmen Gloria Escanilla Pérez (S), pronunciándose esta sentencia dentro de plazo legal. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha invocado por parte del recurrente el motivo de nulidad esgrimido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, sostiene la recurrente, el

Fallo

fallo yerra al ponderar la prueba producida en juicio, especialmente las cartas de amonestación que su parte el enviara al trabajador. Señala que “… la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que las máximas de la experiencia nos señalan que las cartas de amonestación tienen un fin distinto del establecido por el sentenciador.” Luego, sostiene que “…la ponderación de la prueba fue con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica toda ves (sic) que la demandante para acreditar sus dichos, únicamente presentó las cartas de amonestación y el reclamo, para construir una presunción de despido verbal, pero esta parte aportó prueba más que suficiente que permiten desvirtuar dicha presunción.” Tercero: Que, en primer lugar es dable señalar que del análisis del recurso se advierte que el mismo no indica las máximas de la experiencia ni las reglas de la lógica que se habrían infringido al apreciar la prueba de conformidad al estatuto de la sana critica ni explica la forma en que se produce la infracción. Esta razón basta para desestimar el recurso. En efecto, como ha sostenido esta Corte en anteriores fallos sobre la materia, el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales o conseguir sentencias ajustadas a derecho, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo.

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San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°426-2020 Laboral, caratulados “Gómez con Comercializadora Viviana Zamora Gajardo EIRL”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Bastián Antonio Gómez Céspedes y se declaró que su despid

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