SIN INFORMACION

COTA/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Nicole Jaldin Araya, técnico jurídico y egresada de derecho, en representación de Carla Lorena Cota Flores, interponiendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., institución administradora de fondos de pensiones, representada por Verónica Guzmán, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Nº 614, oficina 101, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de la recurrente, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo establecido por la Ley Nº 21.248, esto es, 10 días hábiles desde que el retiro se encuentre autorizado por la misma institución, lo que importa la afectación de la garantía prevista en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso a propósito del comienzo del proceso -31 de julio de 2020- para solicitar los retiros del 10% correspondiente a los ahorros previsionales, habiéndose realizado su solicitud el día 8 de agosto de 2020, por lo que recibió el correo con aprobación del retiro, por un monto total de $498.491, con fecha 13 de agosto pasado. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el pago no se ha realizado, ya que de manera ilegal y arbitraria la recurrida retuvo dicho monto argumentando deudas de alimentos impagas, las que carecerían de veracidad, haciendo presente que no existe una orden de parte de un tribunal que justifique la retención. Detalla los distintos episodios que tuvo que vivir la recurrente buscando respuesta por la negativa en el pago de sus fondos sin tener éxito ya que la administradora de manera negligente no ha escuchado a su representada ni ha intentado dar solución al problema, lo que le ha provocado graves problemas económicos y psicológicos. Conforme lo expuesto, indica que el acto ilegal y arbitrario consiste en la no entrega de los fondos, incumpliendo expresa y llanamente el inciso séptimo de la Ley Nº 21.248, reteniendo sin justificación ni explicación y sin sustento legal, toda vez que no existe por parte del Tribunal una orden de retención de dichos fondos. Finalmente, sostiene que los hechos descritos importan la afectación del derecho de propiedad, ya que la ley que faculta el retiro de los fondos previsionales, tiene como fundamento el dominio que recae por parte de los trabajadores sobre sus fondos de pensión, solicitando que se ordene a la recurrida que haga entrega de los fondos a su representada de manera inmediata. SEGUNDO: Que informa María Fernanda Donoso Capponi, abogada, en representación de Administradora de Fondo de Pensiones Modelo S.A, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, reconoce que la recurrente, con fecha 8 de agosto de 2020, realizó una solicitud de retiro del 10% de sus fondos previsionales, amparada en la Ley Nº 21.248, pero que la solicitante al momento de ingresar la petición señaló que tenía una deuda por concepto de alimentos, situación que fue notificada mediante PREVIRED a la Administradora, por lo anterior es que su representada se comunicó con la recurrente a objeto de solicitarle que acompañara un declaración jurada en la que señale que no tiene deudas atrasadas por concepto de alimentos, indicándole que basta con acompañar la Declaración Jurada simple que se le hizo llegar a su correo electrónico para liberar los fondos y proceder al pago de acuerdo a la Ley Nº 21.248. Sin perjuicio de lo anterior, a la fecha, no ha presentado dicha declaración ante la AFP Modelo. Explica que ha sido la misma Superintendencia de Pensiones, por Oficio Nº 16.752 del 25 de agosto de 2020, mediante respuesta a consulta realizada por AFP Cuprum, la que reguló la forma de proceder cuando un afiliado beneficiario declara en el formulario de solicitud, por error, te

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Carla Lorena Cota Flores, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 8-2021 (PRO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Nicole Jaldin Araya, técnico jurídico y egresada de derecho, en representación de Carla Lorena Cota Flores, interponiendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., institución administradora de fondos de pensiones, representada por Verónica Guzmán, ambos domiciliados para estos efe

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