28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA CONSTRUCTORA COLCUN LIMI/ACEVEDO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la materia de que trata, el contener, además de las peticiones concretas formuladas al Tribunal llamado a conocer del mismo en segunda instancia, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya. 2° Que pese a cumplirse con la primera de dichas exigencias, el recurso de apelación sujeto al presente examen de admisibilidad no contiene fundamentos de hecho ni derecho que lo sustenten, toda vez que la sola alusión a un eventual vicio del procedimiento que pueda provocarse por el error de redacción que reclama, resulta insuficiente en ese sentido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha trece de febrero de dos mil veinte en contra de la interlocutoria de prueba de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve Regístrese, comuníquese y devuélvase.- N°Civil-13987-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la ministro señora Inelie Durán Madina y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veintiuno (paus). Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación en la materia de que trata, el contener, además de las peticiones concretas formuladas al Tribunal llamado a conocer del mi

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