OYARZO/OYARZO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Daniel Inostroza Cárcamo, en causa Rol C-400-2020 que se tramita ante el Juzgado de Letras de Calbuco, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2020 (folio N° 6) que declaró extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 que declaró inadmisible la oposición al saneamiento. Al efecto, sostiene el recurrente que la resolución apelada (folio N° 6) es una sentencia definitiva, y el tenor de la misma es el siguiente: “En atención al mérito de autos, teniendo presente la naturaleza de la resolución recurrida sentencia Interlocutoria- y
Fundamentos
considerando lo establecido en el – artículo 22 del Decreto Ley N°2.695 y artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo”. Señala que, a la hora de examinar la admisibilidad de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia (definitiva) que zanja la oposición al saneamiento, desde el punto de vista del plazo para interponerlo, el tribunal ha de estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento del ramo, vale decir, al término máximo de diez días hábiles, contados desde la notificación de dicho fallo. Afirma que, la resolución atacada tiene los caracteres de sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Es posible concluir que la decisión de inadmisibilidad puso fin a la instancia produciendo los mismos efectos que una sentencia definitiva, pues dio término al juicio haciendo imposible su continuación, pues lo cierto es que, la resolución impugnada comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, e impidió la prosecución del juicio porque le dio conclusión, ya que ha decidido sobre la acción en los términos señalados en el inciso 1° del artículo 22 del DL 2.695, el cual dispone en lo pertinente: “Recibida la demanda, el tribunal examinará si invoca alguno de los fundamentos descritos en el artículo 19 o si reúne los requisitos del artículo 20. Si careciere de ellos, la declarará inadmisible, ordenando en la misma resolución la inscripción a que se refieren los artículos 12 y 14 de esta ley, la cual será apelable conforme a las reglas generales, notificándose dicha negativa por el estado diario al actor y personalmente al demandado”. En consecuencia, falta en esta instancia (ante el tribunal a quo) únicamente la eventual revisión de lo resuelto, cual es, precisamente, lo que en la especie tendrá lugar en la formalización del recurso de apelación. Agrega que, la tramitación ante el tribunal a quo, es breve y sumaria, conforme los señalan los artículos 22, 23, 24 y 25 del Decreto Ley N° 2.695; siendo importante destacar que el juez resuelve la contienda, ordenando inscribir el inmueble a nombre del solicitante de saneamiento, otorgando a la sentencia (definitiva) el carácter de justo título en iguales términos que la resolución administrativa que se pronuncia sobre el saneamiento. Refiere que, el recurso de apelación se presentó el día 20 de noviembre de 2020, es decir, al octavo día del plazo para interponer este tipo de recurso, contado desde la fecha en que se notificó la sentencia por estado diario, es decir, desde el 11 de noviembre de 2020, por lo que el recurso interpuesto lo fue en tiempo y forma, solicitando a esta Corte acoger el recurso y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto. A folio N° 3, es declarado admisible el recurso de hecho en estudio, y se solicita informe al Juez recurrido sobre el asunto. A folio N°5, informó
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 186, 187, 189, y 203 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Daniel Inostroza Cárcamo, en causa Rol C-400-2020 que se tramita ante el Juzgado de Letras de Calbuco, en contra de la resolución pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2020 (folio N° 6) que declaró extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2020 que declaró inadmisible la oposición al saneamiento. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N° 841-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio N° 1, comparece el abogado Daniel Inostroza Cárcamo, en causa Rol C-400-2020 que se tramita ante el Juzgado de Letras de Calbuco, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 24 de noviembre de 2020 (folio N° 6) que declaró extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha 1
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