1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RIVERA/RIVERA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ingresan estos antecedentes para conocer del recurso de casación en la forma y, conjuntamente, el de apelación, deducidos por el apoderado del tercero coadyuvante de la parte demandada, y en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de julio de 2020 (folio 56), dictada en autos Rol C-5292-2018 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la sentencia definitiva recurrida, en lo resolutivo, acogió la demanda de nulidad absoluta interpuesta en lo principal de folio 6, por Teresa Rivera Espinosa, quien actúa por sí y en representación de doña Claudia Rivera Espinosa, de don David Rivera Espinosa, doña María Teresa Espinosa Orellana, y don Claudio Rivera López, en contra de don Oscar Rodolfo Rivera Espinosa, y en consecuencia, se declaró nulo, de nulidad absoluta, por falta de consentimiento, el contrato de cesión de derechos hereditarios en el predio ubicado en Rio Negro, comuna de Puerto Montt, correspondiente al Lote Número Dos, e inscrito a fojas 2040, N° 2615 del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; debiendo procederse por el Señor Conservador de Bienes Raíces a la cancelación de la mencionada inscripción en su oportunidad, como asimismo, cancelar todas las anotaciones hechas al margen de la inscripción anterior, condenando en costas al demandado. TERCERO: Que, la parte recurrente de casación en la forma, funda su arbitrio en el vicio de casación formal del artículo 768 N° 5 del Código Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 del mismo Código. Argumenta su arbitrio, en términos generales, sosteniendo que, el tribunal a quo no se hace cargo de las excepciones y defensa que formulara al comparecer en estos autos, denunciando la falta de las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo en relación a las alegaciones efectuadas. En efecto, señala que, el fallo impugnado debió haber considerado y ponderado sus alegaciones, explicando por qué las recha

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su casación en la forma, agregando además en este arbitrio, un análisis del contrato de mandato, sosteniendo que el que obra en autos y por medio del cual el demandado actuó en la cesión de derechos hereditarios que se solicita su nulidad absoluta, es un mandato general y no especial, invocando los artículos 1564 y 1566 del Código Civil, y refiriendo en defensa sus argumentos algunas cláusulas del referido mandato, para finalmente, efectuar afirmaciones sobre la procedencia de la cesión de derechos en autos, distinguiendo entre cesión de bienes muebles e inmuebles, y que la herencia, al ser una universalidad jurídica no puede ser considerada inmueble, aunque en la masa hereditaria existan bienes raíces, ya que el derecho se tiene sobre la universalidad en sí misma y no sobre bienes determinados. Finalmente, agrega que, la parte demandada actuó dentro de la esfera de sus atribuciones al auto contratar en el marco de una cesión de derechos hereditarios, toda vez que estamos en presencia de un mandato general de administración, el cual no requiere mención especial expresa, al contrario del razonamiento de la sentenciadora a quo a este respecto. Solicita, en definitiva, tener por interpuesto recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 9 de julio de 2020, concederlo para ante esta Corte, a fin de que este Tribunal invalide el

Fallo

fallo en relación a las alegaciones efectuadas. En efecto, señala que, el fallo impugnado debió haber considerado y ponderado sus alegaciones, explicando por qué las rechaza, pero éste no contiene argumentos de hecho y derecho que establezcan de qué forma se rechazan las defensas y alegaciones expuestas, y es en la parte considerativa de la sentencia, en donde ha debido efectuarse un pronunciamiento del a quo a estas alegaciones y defensas. CUARTO: Que, asimismo, de manera conjunta deduce recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva en alzada, fundándolo éste en los mismos fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su casación en la forma, agregando además en este arbitrio, un análisis del contrato de mandato, sosteniendo que el que obra en autos y por medio del cual el demandado actuó en la cesión de derechos hereditarios que se solicita su nulidad absoluta, es un mandato general y no especial, invocando los artículos 1564 y 1566 del Código Civil, y refiriendo en defensa sus argumentos algunas cláusulas del referido mandato, para finalmente, efectuar afirmaciones sobre la procedencia de la cesión de derechos en autos, distinguiendo entre cesión de bienes muebles e inmuebles, y que la herencia, al ser una universalidad jurídica no puede ser considerada inmueble, aunque en la masa hereditaria existan bienes raíces, ya que el derecho se tiene sobre la universalidad en sí misma y no sobre bienes determinados. Finalmente, agrega que, la parte demandada

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Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, ingresan estos antecedentes para conocer del recurso de casación en la forma y, conjuntamente, el de apelación, deducidos por el apoderado del tercero coadyuvante de la parte demandada, y en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de julio de 2020 (folio 56), dictada en autos Rol C-5292-2018 del Primer Juzgado Civil de

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