MP.C/ FABIAN ALEJANDRO SILVA VARGAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DEL DIA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253
Rol
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, ya impuestas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de seis de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto del imputado Fabián Alejandro Silva Vargas. Se previene que la ministra Pizarro Soto estuvo por confirmar la resolución en alzada, con declaración de intensificar el arresto a su modalidad total. Comuníquese vía interconexión. Nº 376-2021-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las ministras señora María Carolina Catepillán Lobos, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Dora Mondaca Rosales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintiuno Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 376-2021 Penal. RUC: 2100121155-K Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Javiera Gaínza Flores Fiscal: Darío Sanhueza Defensor: José Soberón Imputado: Fabián Alejandro Silva Vargas Delito: Microtráfico Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. Escrito: 0 San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintiuno Visto
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