3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

TRONCOSO/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y TURISMO VALLE DEL ELQUI LIMITADA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida no posee la naturaleza de una sentencia interlocutoria, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación directo, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandada, don Bladimir Saldaña Araneda, en el escrito de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, concedido el veinticinco de enero, interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-522-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo los escritos de folio 1244-2021; 1242-2021 y 1268-2021:   Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 32-2021 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandada, don Bladimir Saldaña Araneda, en el escrito de veintitrés de enero de dos mil veintiuno, concedido el veinticinco de enero, interpuesto en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-522-2020 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo los escritos de folio 1244-2021; 1242-2021 y 1268-2021:   Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 32-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida no posee la naturaleza de una sentencia interlocutoria, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación directo, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artí

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